JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ
199º y 151º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 20 de Enero de 2010, se vencieron los quince días de Despacho del lapso de presentación de informes, por lo cual el Tribunal debió haber dicho vistos y no se hizo, razón por la cual de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, se repone la causa al estado de decir vistos. Cúmplase.-




ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


Exp. 31.677
TULA