REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 23 DE FEBRERO DEL 2010.-
199° y 150°
Exp: 31.674
“VISTOS “

En fecha 03 de Febrero del 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JESUS ALBERTO LOPEZ ROMERO y OLGA CAROLINA SANCHEZ MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.030.414 y 16.938.889, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ROSALBA REGARDIZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.012 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veintidós (22) de Septiembre del año 2006, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Durante la unión matrimonial no procreamos hijos, desde siempre mantuvimos una relación de afecto, comprensión y respeto bien aceptable, pero es el caso, que comenzamos a tener ciertas diferencias como cónyuges que comenzaron a tomar la situación algo difícil. De allí de mutuo acuerdo hemos decidido separarnos. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 05 de Febrero del año 2009, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 30 de Septiembre del 2009, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 11 de Febrero del 2010, compareció la ciudadana Olga Sanchez, solicitando la Conversión de Separación de Cuerpo, ratificada en fecha 19 de Febrero del 2010, por el ciudadano Jesús López y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 05 Febrero del 2009, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge Olga Sanchez, en fecha 11 de Febrero del 2010 y ratificada por el ciudadano Jesús López, en fecha 19 de Febrero del 2010, y constando en autos la notificación de la Representación del Ministerio Público, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos JESUS ALBERTO LOPEZ ROMERO y OLGA CAROLINA SANCHEZ MARQUEZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Consejo Municipal del Municipio Cedeño, Estado Monagas en fecha Veintidós (22) de Septiembre del año 2006, y no ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, como erróneamente lo indica la solicitud, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

Exp: 31.674
Yosellys.-