REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2.010

199º y 151º


Vista la Inhibición planteada por la Juez provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL C.A) en contra del Ciudadano EURIPIDES JOSE CARRILLO AMAYA.-

Motiva su inhibición en virtud de que en fecha 17 de Junio del año 2.009, el Tribunal por ella presidido dicto Medida Disciplinaria de arresto por setenta y dos (72) horas, en contra del Ciudadano Abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, situación que enmarca con los ordinales 18° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 19 de Febrero del año 2.010, fue admitida dicha inhibición, fijándose el tercer (03) día de despacho siguiente a la fecha para dictar Sentencia en la presente incidencia, lo cual corresponde el día de hoy, y este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:


Por cuanto se anexó a la presente inhibición Copia Certificada del Acta N° 34 del Libro de Actas llevado por ese Tribunal, observándose de la misma que la Ciudadana MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó Medida Disciplinaria de Arresto por setenta y dos (72) horas al Ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, y por cuanto el mencionado Ciudadano está constituido como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL C.A); ello demuestra la manifestación realizada por la mencionada Juez, quedando perfectamente encuadrada en los ordinales 18° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se
declara.-

Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en los numerales 18° y 19° del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 86 ejusdem. Hágase del conocimiento de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Remítase el respectivo expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que siga conociendo el Juez que por distribución le quedo asignada dicha causa.


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA ACC

ABOG. FRINE URBAEZ


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:30 A.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.


EXP/ 32.150
Ely.-