JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.

198° y 150°


Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana OTILIA PEREIRA, debidamente identificada en autos, y asistida en este acto por la Abogado la abogado en ejercicio de este domicilio, MILAGROS BARROZZIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.187, en el cual solicita sea nombrado defensor judicial a la parte demandada. Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observa que no se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, última parte que señala: “…En este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazando para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días…”.- En virtud de lo antes expuesto, mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide


ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA ACC.

FRINE URBAEZ.

EXP. 31.277.
Vllta.