REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO 2.010

199º y 151º


Vista la Inhibición planteada por la Juez provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (V.I), intentado por el Ciudadano ANDRES MARCANO en contra de la Ciudadana MAITTE COVA UGAS.-

Motiva su inhibición en los términos que a continuación se sintetizan:

(Omissis)

(…) La prenombrada demandada laboró en este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo mi supervisión, ocupando el cargo de Secretaria Accidental y Secretaria Titular, siendo el mismo un cargo de confianza, el cual fue desempeñado por la Abogada MAITTE DEL CARMEN COVA UGAS hasta el 21 de Octubre del año 2.009 fecha en la cual fue removida de su cargo mediante acto administrativo, efectuado por quien preside este Tribunal, es por lo que me encuentro incursa en la causal contemplada en el ordinal 13 del Código de Procedimiento Civil (…)


Por auto de fecha 23 de Febrero del año 2.010, fue admitida dicha inhibición, fijándose el tercer (03) día de despacho siguiente a la fecha para dictar Sentencia en la presente incidencia, lo cual corresponde el día de hoy, y este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:


Por cuanto se anexó a la presente inhibición Copia Certificada del acto administrativo dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; mediante la cual fue removida del cargo de Secretaria Titular del referido Tribunal la Abogada MAITEE DEL CARMEN COVA UGAS; quedando así demostrada la manifestación realizada por la mencionada Juez, quedando
perfectamente encuadrada en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el numeral 13° del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 86 ejusdem. Hágase del conocimiento de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Remítase el respectivo expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que siga conociendo el Juez que por distribución le quedo asignada dicha causa.


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA ACC.

FRINE URBAEZ M

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:00 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.


EXP/ 32.153
Ely.-