REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO 2.010

199º y 151º


Vista la Inhibición planteada por la Juez provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ en el juicio de DESALOJO, intentado por la Ciudadana NORA BAUTISTA GUEVARA en contra del Ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ.-

Motiva su inhibición en los términos que a continuación se sintetizan:

(Omissis)

(…) El ciudadano César Augusto Pérez Rodríguez concurrió ante este Tribunal a plantear Recusación en mi contra en términos irreverentes, la cual fue declarada SIN LUGAR y a mi favor por el Tribunal superior jerárquico al que presido en los actuales momentos, así mismo ejerció simultáneamente Recurso de Queja en mi contra por ente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el cual de igual forma fue declarado inadmisible en data 18 de Septiembre del año 2.009. Es por lo antes expuesto que me encuentro incursa en los Ordinales 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)


Por auto de fecha 23 de Febrero del año 2.010, fue admitida dicha inhibición, fijándose el tercer (03) día de despacho siguiente a la fecha para dictar Sentencia en la presente incidencia, lo cual corresponde el día de hoy, y este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:


Por cuanto se anexó a la presente inhibición Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de Queja intentado por el Ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ; quedando así demostrada la manifestación realizada por la mencionada Juez, quedando perfectamente encuadrada en los
ordinales 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en los numerales 17° y 18° del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 86 ejusdem. Hágase del conocimiento de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Remítase el respectivo expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que siga conociendo el Juez que por distribución le quedo asignada dicha causa.


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA ACC

FRINE URBAEZ M

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:00 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.


EXP/ 32.154
Ely.-