REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

199º y 150º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos MIRIAN ARACELYS RESPLANDOR BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.334.609, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.558, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, parte demandante en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano FRANSO CABEZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.612.611, asistido en este acto por el ciudadano LINO LISBOA, venezolano, mayor de edad, abogado en el Inpreabogado bajo el N° 60.411, parte demandada en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, expediente N° 31558, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Librese oficio al departamento de Recurso Humanos de la empresa CNPC SERVICES, LTD, a los fines de que tenga conocimiento sobre la medida de embargo sobre el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales. Librese Oficio.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 31558.
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