JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17/02/2010
199 ° y 150°
Conoce este Juzgado de la inhibición formulada en fecha 01 de Febrero de 2010, por el Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado LUIS RAMON FARIAS GARCIA; en la cual manifiesta lo siguiente:
“que por cuanto en fecha 07 de Enero de 2.010, el apoderado judicial de la parte demandante, mediante Poder otorgado por el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN, en una causa en la cual representa a la sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, el honorable abogado, me recusó y solicitó que me inhibiera en todas las causas en las cuales el pudiese tener algún interés, siendo oída la misma en fecha 07 de enero de 2010, y habiendo sido remitido ese expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a los fines que decida sobre la procedencia o no de la misma; siendo importante resaltar que en la reacusación formulada por el apoderado judicial de la parte demandante en el expediente Nº 9981, pidió al Juez de que este tribunal se inhibiera de seguir conociendo de cualquier causa en la que él fuera parte, siendo importante resaltar que la inhibición es un acto del Juez no de la parte; pero con el fin de garantizar el debido proceso de la tutela judicial efectiva, en donde se ponga en práctica constante lo establecido en el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….razón por la cual es obligatorio para quien preside este tribunal Inhibirse de las causas en las cuales actúe el honorable abogado hasta tanto el tribunal de Alzada decida el expediente en el cual fui recusado por éste….Por todas las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos expuestos anteriormente y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por tratarse de un hecho notorio comunicacional que los ciudadanos: ORLANDO ADRIAN ALVAREZ y JAVIER ADRIAN TCHELEBI, el primero de los nombrados hermano del abogado JOSÈ ANTONIO ADRIAN, y el segundo hijo del abogado recusante…

Por tales razones se inhibe de conocer de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”

Observa este sentenciador conocedor de alzada que consta en autos que el Juez de la causa dejó transcurrir íntegramente el lapso tipificado en el artículo 84 y 86 ejusdem, durante el cual no fue allanada, por lo tanto corresponde a este Tribunal decidir la inhibición en tiempo oportuno, atendiendo a las siguientes consideraciones:

La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento de un asunto por estar sustentado en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de una causa legal; en este caso alega el ciudadano Juez que el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN no aparece, como apoderado judicial en el poder consignado junto con la demanda de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, pero por tratarse de un hecho notorio y comunicacional que los ciudadanos ORLANDO ADRIAN ALVAREZ Y JAVIER ADRIAN el primero de los nombrados hermano y el segundo hijo del abogado JOSE ANTONIO ADRIAN, y en virtud del vinculo familiar directo en grado de consanguinidad, es por todo lo antes expuesto que se inhibe fundamentando su acción en el articulo 82 numeral 10 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone: “Por existir pleito civil entre el Recusado o alguno de sus parientes dentro de los grado indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del termino del pleito”.
De lo alegado por el Juez LUIS RAMÓN FARIAS y el ciudadano JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, quien es familiar de los abogados Orlando Adrián Álvarez y Javier Adrián apoderados de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, considerando esta alzada que dichas causales encuadran dentro del articulo 82 numeral 10; y siendo omisiva la conducta de la parte interesada en cuanto a derecho de allanar la inhibición formulada, no queda mas que declararla procedente.
Por consiguiente atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado LUIS RAMÓN FARIAS GARCÍA. Remítase mediante oficio, el expediente al Tribunal de el Juez Inhibido a fin de que este a su vez lo remita al Juzgado que resulte competente. Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín 03 días del mes de Febrero del 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Gustavo Posada Villa.

La secretaria Temporal,

Abg. Olivia Dìaz Gamboa.



En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publicó esta sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Diaz Gamboa
Exp. 13.985
GPV/njc