REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 22 de Febrero de 2010.

199º y 151º

DEMANDANTE: COSTA JOSE CONSTANTIN KAYROUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.285.709, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: ALEXI HAYEK LAKKIS y SULIMA BEYLOINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos 6.611.009 y 8.377.841, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 43.756 y 30.067 de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SENSOR DRILLING C.A” inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 07 de Abril de 2005 bajo el Nº 68, en la persona de su presidente o vicepresidente ciudadanos FRANKLIN ALZOLAY, ALBERTO MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.155.393 y 9.286.771, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano COSTA JOSE CONSTANTIN KAYROUS, identificados up supra, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.




Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar lo establecido por nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Civil en fecha del quince de Mayo del Dos Mil Ocho:
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier tramite del procedimiento; este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones : a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actué representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…

Como todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado …

Ahora bien, en la actuación que se analiza se evidencia que el diligenciante actúan en su propio nombre, al ser este una persona natural y tener el libre ejercicio de sus derechos. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es necesario concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento y Así se decide.

En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en derecho el desistimiento realizado por el ciudadano COSTA JOSE CONSTANTIN KAYROUS, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. De igual modo suspéndase la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Enero del presente año y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circusncriciòn Judicial del Estado Monagas en consecuencia una vez quede firme la presente decisión líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial participándole de la suspensión de la presente medida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación. Maturín, 22 de Febrero del Dos Mil Diez Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste

La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas

Exp. 13.964
GP / Mbrs