REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: MARIZABEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.035.653, de este domicilio, quien actúa en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 07 años de edad.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 8163-10
I
En fecha 18/02/2.010, la solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hijo, aduciendo lo siguiente: 1) Que en la relación sentimental con el ciudadano ELIUD SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, procreamos al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). 2) Que mi hijo sufre de catarata congénita, y es paciente y beneficiado por la MISIÓN MILAGROS, que impulsa y desarrolla el gobierno nacional, ya le han realizado varias operaciones, pero requiere de otras intervenciones quirúrgicas, por lo que necesita viajar a la Habana Cuba; 3) Es el caso que el padre de mi hijo desde hace más de siete años, no tiene contacto de ningún tipo con nosotros, ha estado ausente y no ha cumplido con sus obligaciones; 4) la estadía en Cuba será por dos (02) meses aproximadamente, teniendo como fecha de partida el día 25-02-2010 y esta vez le van a intervenir los dos (02) ojos, mi hijo viajará en mi compañía desde esta ciudad el día 25-02-2010 con destino a la Habana Cuba, por la ruta y la línea aérea que establezca la MISIÓN MILAGROS; 4) por lo que solicito se le autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.


Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 07 años de edad, para viajar con la ciudadana MARIZABEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.035.653, en su carácter de madre del niño, a la Habana Cuba.

Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil Diez.
La Juez Profesional Primera

Dra. María Natividad Olivier V.


La Secretaria

Abog. Maria Fabiola Tepedino

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:58 a.m. Conste.

EXP. Nº 8163-10
ECDC/Dch.-