REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos CLEMENTE MARCANO CALZADILLA Y ABADESA CONCEPCIÓN GONZALEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.352.933 y V-8.981.934, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de su hijo, proporcionando para ello la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 800,00) mensuales, lo que equivale a un Cuarenta y Dos por ciento (42%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán pagados quincenalmente, depositados los días 15 y 30, en una cuenta que se aperturará para tal fin. En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad o controles tales como medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio etc., el padre aportará el Cincuenta Por Ciento (50%) y la madre el otro Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos. El padre se compromete a sufragar el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos de ropa y zapatos que requiera el niño durante el año, realizando una dotación de ropas cada seis (06) meses. El padre se compromete aportar el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos de estreno y ropa y zapatos en el mes de diciembre, así como el juguete. El padre se compromete a sufragar el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos, previa entrega de la lista de útiles.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 10:20 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.24000
ECDC/Dch.-
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