REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

En el día de hoy, Primero (01) de Febrero del año dos mil diez, comparece por ante esta Secretaría del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Abogado: Luís Ramón Farias García, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° V- 5.391.481, en su condición de Juez Titular de este Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procede a levantar la presente acta en la cual expone: Vista la anterior demanda y sus recaudos, recibida por vía distribución en fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2010, relacionada con el juicio de: VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el Ciudadano: JAVIER E. ADRIAN TCHELBI, en su condición de Apoderado Judicial del Banco MERCANTIL, C.A Banco Universal, Me inhibo de conocer la presente causa, por cuanto en fecha: 07 de Enero de 2010, el Apoderado Judicial de la parte Demandante mediante Poder otorgado por el Ciudadano: JOSE ANTONIO ADRIAN, en una causa en la cual representa a la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, el Honorable Abogado, me recusó y solicitó que me inhibiera en todas las causas en las cuales el pudiese tener algún interés, siendo oída la misma en fecha 07 de Enero de 2010, y habiendo sido remitido ese expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios con oficio de esa misma fecha; así como el informe al Juez distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial a los fines que decida sobre la procedencia o no de la misma; siendo importante resaltar que en la recusación formulada por el Apoderado Judicial de la parte Demandante en el expediente N°: 9981, pidió al Juez de este Tribunal se Inhibiera de seguir conociendo de cualquier causa en la que él fuera parte, siendo importante resaltar que la inhibición es un acto del Juez mas no de la parte; pero con el fin de garantizar el debido proceso, la tutela Judicial efectiva, en donde se ponga en práctica constante lo establecido en el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la Vida, la Libertad, la Justicia, la Igualdad, la Solidaridad, la Democracia, la Responsabilidad Social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la Ética y el Pluralismo político”; razón por la cual es obligatorio para quien preside este Tribunal Inhibirse de las causa en las cuales actué el honorable Abogado hasta tanto el Tribunal de alzada decida el expediente en el cual fui recusado por este, y a pesar de que esta causa es distinta a la cual fui recusado pero por cuanto en todo los actos se debe velar por garantizar el debido proceso, y el derecho a la Defensa, donde no se vulnere el principio establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento civil, considera este Juzgador por todas las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos expuestos anteriormente y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y por tratarse de un hecho notorio comunicacional que los ciudadanos: ORLANDO ADRIAN ALVAREZ, y JAVIER ADRIAN TCHELBI, el primero de los nombrados hermano del Abogado: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, y el segundo hijo del Abogado recusante, a pesar de que el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, NO APARECE como Apoderado Judicial en esta Demanda por cuanto en el Poder consignado junto con la Demanda de Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, solamente aparecen los Ciudadanos Abogados: JAVIER E. ADRIAN TCHELBI y ORLANDO ADRIAN ALVAREZ, pero es el caso que en muchas causas por las características del Poder otorgado por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL. estos tienen facultades para sustituir Poder y lo han hecho en la persona del Abogado: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, por lo que en aras de garantizar la transparencia del proceso, la Verdad Procesal y la Legalidad de los Actos; y en virtud del vinculo familiar directo en grado de consanguinidad, vinculo este conocido por todos en el foro jurídico, y por cuanto fui recusado en una causa distinta a esta, en donde quien actúa como Apoderado Judicial otorgado por la Sociedad Mercantil Demandante y quedo anotado bajo el N°: 02, Protocolo 380, de fecha 01 de Octubre de 1.998 y es con el cual acompañan la presente Demanda, en donde claramente se evidencia como se dijo anteriormente no aparece el ciudadano: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, y quien en dicha oportunidad solicita que este Juez se abstenga de continuar conociendo en las causas en donde el Abogado antes mencionado actué como parte o en cualquier otra circunstancia hace necesario que hasta tanto se resuelva la recusación formulada por el anteriormente mencionado Abogado, me abstenga de conocer de toda causa en donde el Bufete de Abogados: ADRIAN ALVAREZ, actué como parte ó como representante Judicial de alguna persona natural o jurídica que sienta afectado sus intereses; por lo anteriormente expuesto es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, en donde aparecen como partes: BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL y como Demandada el Ciudadano: JOSE FRANCISCO TORREALBA GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 7.989.410; impidiéndome esta situación tramitarla conforme a los hechos anteriormente explanados y los cuales se encuentran dentro del supuesto fáctico del artículo 82 numeral 10 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a las partes o a sus Apoderados el lapso de dos días para manifestar su allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
EL SECRETARIO: EL JUEZ TITULAR:





















Expediente N°: ( 10.276)
ABG/LRFG.-