República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

EXP. Nº 2788.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y los anexos acompañados, realizada por el ciudadano WALTER OMAR ROMERO RUA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUÍS IGNACIO LEONETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.744. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 2788. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano WALTER OMAR ROMERO RUA, manifiesta en su escrito de solicitud que su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro llevados por el Municipio Autónomo Buróz Mamporal Estado Miranda y es por ello que comparece ante esta autoridad a los fines de solicitar se expida y ordene la inserción de su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de inserción de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Buróz, Mamporal Estado Miranda.-

Ahora bien, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…” (Negritas y Subrayado nuestro).-

Del análisis en conjunto de la norma supra transcrita y de la asignación de esta competencia a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, resulta apropiado entender que el Juez competente seria el Juez de Municipio del lugar en el cual fue asentada el acta que se pretende rectificar, asimismo, cuando se trate de una solicitud de inserción de partida, lo cual constituye el caso de auto, el Juez competente para conocer es el Juez del lugar en el cual se pretenda insertar la partida de nacimiento.-

Por su parte, establece el artículo 501 del Código Civil vigente, el cual se refiere tanto a las Rectificaciones como a las Inserciones de los Registros del Estado Civil, lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negritas y Subrayado nuestro). De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de una rectificación y/o inserción de una partida de nacimiento es el Juez al cual le corresponde la Jurisdicción del Municipio o parroquia donde fue extendida la partida o donde se pretende insertar, para de esta manera evitar invadir la competencia al Juzgado que pudiera resultar competente funcionalmente de conformidad con las normativas legales anteriormente señaladas, puesto que el Juez competente participa lo conducente al Funcionario encargado del Registro, remitiéndole la copia certificada de la sentencia que haya resultado, a fin de que se estampe la nota marginal en la partida correspondiente (en caso de Rectificación de partidas) o proceda a su inserción en los casos de solicitud de inserción de partidas de nacimientos.

En el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente el ciudadano WALTER OMAR ROMERO RUA, solicita su inserción de partida de Nacimiento por ante el Registro Civil de inserción de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Buróz Mamporal Estado Miranda, al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal tiene competencia en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y no en el Municipio Autónomo Buróz Mamporal, Estado Miranda, por tanto le corresponde al Juzgado del Municipio Brion y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 768, 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Brion y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira
Exp. Nº 2788