República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 11 de Febrero de 2010.-
199° y 150°

EXP. 2750


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO IDROGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.621.859, asistido por la Abogada en ejercicio GISELA DEL CARMEN VISAY SANTIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.909.-

ACCIÓN DEDUCIDA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
2. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-
Antecedentes
En fecha 14/01/2010, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el ciudadano FRANCISCO ANTONIO IDROGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.621.859, fue asistido por la Abogada en ejercicio GISELA DEL CARMEN VISAY SANTIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.909, recayendo por distribución a este mismo Tribunal en fecha 15/01/2010.
En fecha 20 de Enero de 2010, el Tribunal dicto auto otorgándole un lapso de siete (7) días a la parte solicitante a fin de que consigne los documentos exigido por el Tribunal. Asimismo ordeno oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de recavar documentos del ciudadano FRANCISCO ANTONIO IDROGO, a lo fines de admitir o no la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En fecha 01 de Febrero de 2010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO IDROGO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GISELA DEL CARMEN VISAY SANTIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.909, y solicita la devolución de los documentos, posteriormente el Tribunal dicta auto negando tal solicitud.
En fecha 08 de Febrero de 2010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO IDROGO, y Desiste del Procedimiento, tal y como se evidencia en el folio 09 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia de autos que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO IDROGO, es la parte interesada y solicitante de la Rectificación de partida de nacimiento, quien tiene facultad para la realización de dicho acto de disposición, por tanto de autos se constata la capacidad que tiene para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir por secretaria los documentos originales cursante al folio 4 del presente expediente previa certificación por secretaria todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ejusdem.-
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al DESISTIMIENTO del Procedimiento realizado por la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Once (11) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diez. (2010) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TITULAR.


OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2750