República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

Expediente 2791.-

En fecha 08 de Febrero de 2.010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una demanda de REIVINDICACIÓN, incoada por el ciudadano MANUEL MARIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.026.295 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ TRIÍLLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.732, recayendo en este Juzgado en fecha 09 de Febrero de 2010.-

En auto de fecha 12 de Febrero del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 2791. Asimismo, se dicta auto motivado en el cual este Tribunal observa la ausencia de la firma del Abogado Asistente en el escrito libelar y siendo que este constituye un requisito de esencial para la procedencia de dicha acción, se le concede un lapso de tres (3) días de despacho para que se subsane por parte de la parte interesada dicha omisión; tal y como se evidencia en a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente, todo esto en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados.-
Según el contenido de dicho documento la parte actora es asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ÁLVARO TRILLOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.732, pero no existe en la demanda, la firma del mismo, lo cual se considera indispensable para que esta sea admitida conforme a derecho por este Juzgado.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha el ciudadano MANUEL MARIA MORENO, ni su Abogado Asistente JOSÉ ÁLVARO TRILLOS QUINTERO, ambos ya identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de cumplir con lo peticionado; es por ello que no le queda mas a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, puesto que no se cumplió con todos los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de REIVINDICACIÓN, intentada por el ciudadano MANUEL MARIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.026.295 y de este domicilio. Así se decide.-


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:34 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. 2791