República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

Vista la Solicitud realizada por el ciudadano PEDRO RAFAEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-587.482, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.201, en fecha 18 de Febrero de 2010; en el cual pide sea declarada la Perención de la Instancia ya que en el caso de autos se cumple el supuesto establecido en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal tercero (3ro.); en virtud de ello esta Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”

Por tanto para que sea declarada dicha Perención se deben cumplir los siguientes Requisitos concurrentes:
Primero: Suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obrara.
Segundo: El transcurso de seis meses contados a partir de la suspensión sin que los interesados hubieran gestionado la continuación de la causa.
En el caso de autos; si bien es cierto tenemos un “Procedimiento” de consignación de cánones; no poseemos “Causa” en el sentido estrictu-sensu; ya que este es un procedimiento especial de Jurisdicción Voluntaria; creada con la finalidad de otorgarle una posibilidad a los arrendatarios de no insolventarse con el pago de los cánones arrendaticios; cuando el arrendador se negare a recibir el canon; por los antes expuesto, tampoco es posible hablar de “Litigantes” o “Contrapartes”; sino de consignante y beneficiario. De igual manera observamos que en el caso de autos no existe Suspensión de Proceso por muerte o por haber perdido el consignante el carácter con que obraba; siendo ello así y no adaptándose el presente procedimiento al supuesto de hecho establecido en la norma up- supra transcrita; SE NIEGA tal pedimento y así decide.-

En cuanto a la solicitud de entrega de dinero, se acuerda la misma y se ordena oficiar al Banco Banfoandes, a fin de que sea desbloqueada la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON 06 CÉNTIMOS (BsF. 6.241,06), de la cuenta de ahorros Nº 0007-0069-00-0010017775, a nombre del ciudadano PEDRO RAFAEL VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº. V-587.482 y hacerle entrega de dicha cantidad al beneficiario antes identificado. Provéase lo Conducente y Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.

LA SECRETARIA TITULAR.


OHM/MPB/Karina G.-
Consig. 105/2007












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 22 de Febrero del 2010.-
199° Y 150°

Oficio N° 0088-2010
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BANFOANDES
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en esta oportunidad a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva desbloquear la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON 06 CÉNTIMOS (BsF. 6.241,06), de la cuenta de ahorro Nº Nº 0007-0069-00-0010017775, de esa entidad bancaria y hacerle entrega de dicho dinero al ciudadano PEDRO RAFAEL VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº. V-587.482, en su carácter de beneficiario de la mencionada cuenta de ahorros.
Solicitud que se le hace a los fines legales pertinentes.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR.


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.



OHM/MPB/Karina G.-
CONSIG. 105-2.007