República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 25 de Febrero de 2010.-
199° y 150°



EXP. 2708

Vista la OPOSICIÓN AL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, realizada por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL MÁRQUEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.480.541, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO CERÁMICO “EL GUACHARO II”, parte demandada en el presente Juicio, asistido por el Abogado en Ejercicio MÁXIMO BURGILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.129; en tiempo oportuno, a los fines de otorgarle Seguridad Jurídica a las partes y en cuanto al procedimiento a seguir; esta juez de conformidad con los artículos 10, 14 y 602 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta expresamente lo siguiente:
1.- La presente incidencia se instruirá en el cuaderno de medidas abierto en fecha 30 de Noviembre de 2009.
2.- La articulación probatoria se entenderá abierta; al día de despacho inmediatamente siguiente al presente auto, teniendo un lapso de 8 días de despacho, de conformidad a lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil.
3.- El lapso para sentenciar la presente oposición es el consagrado en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TITULAR.-


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO


LA SECRETARIA.-

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. 2708