República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 04 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°
EXP. N° 2671.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: NELLIS MARIA MARTÍNEZ y YONNI ARMANDO SUÁREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.366.001 y V-8.377.127, respectivamente.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CARMEN MARIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.150.-
2. Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Noviembre de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos NELLIS MARIA MARTÍNEZ y YONNI ARMANDO SUÁREZ VELIZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN MARIA HERRERA, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A, recayendo en este Juzgado en fecha 16 de Noviembre de 2.010.-

En fecha 17 de Noviembre del año 2009, se le da entrada bajo el Nº 2671de nuestra nomenclatura interna, dictándose una despacho saneador a los fines de que sea subsanada la falta de un requisito esencial para su admisión; una vez perfeccionado todos los requisitos, se dicta auto motivado en fecha 26 de Noviembre, en el cual se expresa un razonamiento extensivo sobre la presente solicitud, admitiendo el tramite de DIVORCIO 185-A, y declarando improcedente la liquidación de bienes incluida dentro de su pedimento, en virtud de los previsto en el articulo 173 de Código de Procedimiento Civil y otras disposiciones legales, para los cual se considera conveniente la remisión a los folios del 17 hasta el 20 de este expediente, a los fines de conocer los fundamentos que motivaron a esta Juzgadora a tomar esa decisión.-

A los efectos de la admisión antes mencionada, se ordeno la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-


Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 09 de Julio de 1.985, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Maturín del Estado Monagas, asimismo, manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su residencia en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la calle 09, casa Nº 19, de la Urbanización Alto de los Godos UP II, comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron separarse el 15 de Agosto del año 2002, habiendo transcurrido mas de cinco (5) años de ruptura prolongada de su vida en común, específicamente siete (7) años, sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna, y es por ello que comparecen ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hacen la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre YONNARD JOSÉ SUÁREZ MARTÍNEZ, de veintisiete (27) años de edad, tal y como se evidencia en copia simple de su partida de nacimiento cursante al folio diez (10) del presente expediente; por ultimo solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva.-

TERCERA
MOTIVA

Motivos de hecho y de derecho de la decisión

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.

• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos NELLIS MARIA MARTÍNEZ y YONNI ARMANDO SUÁREZ VELIZ, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el mes de Agosto de 2.002, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-

• Copia Certificada de la Partida de Matrimonio y Copia Simple de la Partida de Nacimiento del hijo: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos a los folios dieciséis (16) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 09 de Julio de 1.985, los ciudadanos NELLIS MARIA MARTÍNEZ y YONNI ARMANDO SUÁREZ VELIZ, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Maturín del Estado Monagas. Asimismo con la Copia Simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano YONNARD JOSÉ, demuestra ante este Juzgado que el mismo goza de su mayoría de edad y que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud.-

• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 18 de Enero de 2.010, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, asimismo, consignó en autos oficio N° 027-10, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos NELLIS MARIA MARTÍNEZ y YONNI ARMANDO SUÁREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.366.001 y V-8.377.127, respectivamente en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (4) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.
Exp. N° 2671