REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR Y PUNCERES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


MOTIVO: REIVINDICACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXP. Nº 412-2009.


Visto el Escrito de Pruebas presentado por el Abogado en ejercicio SANTOS JOSE PAREJO MOROCOIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.013, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana DOLORES MARIA GIL, identificada con la cédula N° 580.913, en el presente juicio de REIVINDICACION, contra el ciudadano DIMAS MONTAÑO, identificado con la cédula N° 2.632.593, siendo su Apoderado Judicial el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, recibido en fecha nueve (9) de Febrero de dos mil diez (2010), en mismo escrito donde la parte demandante realiza oposición conforme a lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Civil, efectivamente, en el último aparte de su escrito probatorio la demandante se opone a la admisión de las pruebas de su contraparte en sus propias palabras expresa: “Es por eso que repudiamos, rechazamos y nos oponemos a la admisión de la presunta solicitud y contestación de titulo supletorio, posiciones juradas, instrumentos privados, prueba (SIC.) de informes testigos e inspección judicial y de los testigos”, obra esta oposición, contra escrito probatorio presentado por la parte demandada en fecha tres (03) de Febrero del dos mil diez (2010), observa el juzgador que nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 397 establece que: “dentro de los tres días siguientes al termino de la promoción de pruebas… Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”, la contestación a la reconvención planteada por el demandado se efectuó el día ocho (08) de Enero del 2010, venciéndose el lapso para la promoción de pruebas el día tres (03) de Febrero del 2010, en consecuencia la oposición a la admisión de los medios de prueba debían ser forzosamente los días de despacho: 4, 5 y 8 de Febrero del 2010, pero se realizó mediante escrito que fue recibido en fecha 09-02-2010. De lo anterior se deduce que la oposición a la admisión de pruebas, realizada por la ciudadana DOLORES MARIA GIL DE NORIEGA se efectúa fuera del lapso que estipula la ley por lo que resulta extemporáneo en tal razón dicha oposición NO SE ADMITE y así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. Secretaria.








JGGQ/cielo.
EXP. N° 412-2009