REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Caripe Diez (10) de Febrero del año dos mil diez (2010).
198° y 149°
Expediente N° 733-10
Conoce este Juzgado de la inhibición formulada en fecha 09 de Febrero del presente año, por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano IRAIL JOSÉ RODRÍGUEZ; fundamentada la misma en el ordinal 7 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en la cual manifiesta que es el solicitante en el procedimiento de rectificación de partida de nacimiento que cursa ante este Tribunal bajo la causa N° 733-10 de la nomenclatura interna de este Juzgado. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil: “...El juez que corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley...”; (NEGRILLA DEL TRIBUNAL); es decir que la inhibición debe tener una fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para actuar en el juicio; y la presente inhibición está fundada en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 80 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 del mismo Código; siendo parte actora el funcionario inhibido en la presente causa y al mismo tiempo se desempeña como Alguacil de este Tribunal, es evidente que es su deber inhibirse en la causa en cuestión. Por consiguiente, verificado que la inhibición está realizada en forma legal y fundada en causales establecida por la ley, son razones suficientes para declararla con procedente. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara: Con Lugar la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley. En consecuencia el Tribunal resuelve y corrige la crisis subjetiva procesal nacida de la señalada inhibición, apartando al Alguacil IRAIL JOSÉ RODRÍGUEZ, de esta causa, por estar incurso en una de las causales prevista en la ley para la inhibición; y acuerda designar como Alguacil Accidental para actuar en la presente causa al ciudadano JESÚS ALGUACA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.142.134; a quien se le acuerda tomar su aceptación y el juramento de Ley.
Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Lisbeth Cova Guerra

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

Quien Suscribe, Abg. Milagros Natera, Secretaria del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original cursante al expediente N° 733-10, contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que tiene intentada el ciudadano IRAIL JOSÉ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado Hildemaro Díaz Tillero. Caripe, diez (10) de Febrero de dos mil Diez.
LA SECRETARIA