Comisión: 05092
MIGUEL EFRAIN MEDRANO/ ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS DEL ORIENTE, COMPAÑÍA ANONIMA (PETROR,C.A) .

En horas de Despacho del día de hoy 08 de Febrero de 2010, siendo las 11:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano MIGUEL EFRAIN MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.592, en su carácter de Presidente de la empresa mercantil Servicios TAGUAPIRE, C.A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA OTAHOLA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.274, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribual Comitente: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS DEL ORIENTE, COMPAÑÍA ANONIMA (PETROR,C.A) y siendo las 11:05 a.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas.- Presente Jesús Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.156.027, en su carácter de Abogado, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente cualquier acreencia que puede tener la empresa ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS DEL ORIENTE, COMPAÑÍA ANONIMA (PETROR,C.A) hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.346.163,42) que comprende el monto demandado, mas las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa prudencialmente que comprende el monto de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.540,85). Es todo. Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargado Preventivamente la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.346.163,42) que comprende el monto demandado, mas las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa prudencialmente que comprende el monto de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.540,85). Asimismo le hace saber a la notificada que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reserve el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la parte demandada ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS DEL ORIENTE, COMPAÑÍA ANONIMA (PETROR,C.A). En este estado interviene la Apoderada Actora y expone: “A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados”.- Sin otras diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:20 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial

La parte demandante y su abogada asistente
La persona Notificada

La Secretaria