REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010)

199° 150°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001319
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO CHAPARRO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.301.760
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152 en su carácter de Procuradora De Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: TRANSFORMACIONES METALICAS HERNANDEZ, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SINTESIS

El presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales se inicia en fecha 21 de septiembre de 2009 mediante demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LEONARDO CHAPARRO CAÑAS, identificado anteriormente, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152 en su carácter de Procuradora de Trabajadores; contra la empresa TRANSFORMACIONES METALICAS HERNANDEZ, C.A, la cual una vez recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue admitida 24 de septiembre de 2009 y se libraron los respectivos carteles de notificación en la misma fecha.

Consta en autos la consignación de los diferentes carteles que fueron emitidos por este Tribunal, de los que se puede evidenciar las diferentes diligencias practicadas tendentes a lograr la notificación de la demandada, en las direcciones que fueron señaladas durante la sustanciación del presente proceso, corriendo inserto al folio veintisiete (27) diligencia de fecha 21 de enero de 2010, suscrita por el Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, en la que consta que la notificación fue recibida por la ciudadana TERESA VELASQUEZ, en la dirección de la empresa, ubicada en la ciudad de Maturín, por lo que partir de esa fecha, comenzó a computarse el lapso de diez (10) días de despacho otorgado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 129 para la comparecencia a la audiencia preliminar, dicho lapso comenzó a computarse el día veintisiete (27) de junio de 2010, correspondiendo la celebración de la audiencia el día ocho de febrero de 2010.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de la misma fecha, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada TRANSFORMACIONES METALICAS HERNANDEZ, C.A, ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario, ni de apoderado Judicial alguno, y de la asistencia por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LEONARDO CHAPARRO CAÑAS, antes identificado quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; por lo que en aplicación del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que en fecha 10 de noviembre de 2007, comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado como Albañil y Ayudante de Soldador para la empresa demandada TRANSFORMACIONES METALICAS HERNANDEZ, C.A, devengando como último salario semanal la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), en un horario de trabajo de 7:00 A.M a 12: 00 A.M y de 1:00 P.M a 5:00 P.M de lunes a viernes y así fue hasta el día 15 de diciembre de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente, es decir que laboró en la empresa por un período de un año, un mes y cinco días, que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo a fin de que se le pagaran sus prestaciones sociales y el patrono no compareció en la oportunidad que le fue requerido, motivo por el que ocurre ante este Tribunal a demandar a la empresa TRANSFORMACIONES METALICAS HERNANDEZ, C.A para que le cancele las prestaciones sociales por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.11.627,18), por los conceptos de antigüedad, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, bono vacacional, indemnización por omisión de preaviso e indemnización por antigüedad.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada TRANSFORMACIONES METALICAS HERNANDEZ, C.A, admite los hechos alegados por el ciudadano JOSE LEONARDO CHAPARRO, por lo que se tienen como admitidos los siguientes hechos afirmados por el demandante en su libelo los siguientes: 1.- Que ingreso a la empresa en fecha 10 de noviembre de 2007, 2.- que su cargo era el de Albañil y Ayudante de Soldador, 3.- que su jornada de trabajo era de lunes a viernes en un horario comprendido de 7:00 AM a 12:00 A.M y de 1:00 P.M a 5:00 P.M. 4.- Que su salario semanal era de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) para un salario normal diario de 57,14 Bolívares. 5.- Que su salario integral diario alcanza la cantidad de sesenta y tres Bolívares (Bs.63,00) 6.- Que fue despedido injustificadamente el 15 de diciembre de 2008; por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del demandante no es contraria a derecho, este Tribunal tomando en consideración que la empresa demandada no pagó al momento de la terminación de la relación de trabajo los beneficios causados con motivo de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano JOSE LEONARDO CAÑAS y la empresa TRANSFORMACIONES METALICAS HERNANDEZ, C.A, este Tribunal procede a revisar los conceptos y cantidades demandadas a los fines de verificar el monto que le corresponde por cada uno de ellos, obteniéndose como resultado que le corresponde los siguientes conceptos por las cantidades que a continuación se señalan:

I) ANTIGÜEDAD: 50 días por Bs. 63 igual a Bs.3.150,00

II) VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (15 días hábiles más 7 días de descanso) y FRACCIONADAS (1.33 días): 16,33 DÍAS por Bs.57,14 (salario normal) igual a Novecientos treinta y tres Bolívares con catorce Céntimos (Bs.933,14). Es importante señalar que en este concepto se incluyen además de los 15 días hábiles señalados en el artículo 219 más los días de descanso que debieron ser incluidos en el pago de haber disfrutado las vacaciones oportunamente.

III) BONO VACACIONAL NO PAGADO (7 días) y FRACCIONADO (0.66 días) : 7.66 días por 57,15 (salario normal) igual a 438,07 Bolívares

IV) UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 2007-2008: 16,25 días por Bs. 57,14 igual a Novecientos veintiocho con cincuenta y dos céntimos (Bs.928,52), es importante señalar que en este concepto solo se acuerda el límite mínimo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que no consta en los autos prueba alguna en la que se evidencie que el patrono pague anualmente por este concepto, mayor numero de días que los previstos legalmente.

V) VACACIONES CUMPLIDAS NO DISFRUTADAS: No se acuerda este concepto ya que el mismo fue acordado en el punto II, por lo que consideramos fue un error incluirlo dos veces en los conceptos a reclamar.

VI) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO PREVISTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

a.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 45 DÍAS POR Bs. 63,00 (salario integral), se acuerda la cantidad de Bs.2.835,00

b.- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD : 30 DÍAS POR Bs. 63,00 (salario integral), se acuerda la cantidad de Bs.1.890,00; todas estas cantidades suman un monto total de prestaciones sociales de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.174,73).


DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y admitidos los hechos alegados por el demandante en virtud de la incomparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano JOSE LEONARDO CHAPARRO CAÑAS condenándose a la empresa demandada TRANSFORMACIONES METALICAS HERNANDEZ, C.A a pagar la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.174,73).

No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2010, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI





LA SECRETARÍA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Conste.




LA SECRETARÍA