REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-001709



Vista la diligencia de fecha martes dos (02) de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano HUNANCE IGNACIO JIMENEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.367.538, en su carácter de parte accionante, debidamente asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, en la que señala que por cuanto la empresa Luz y Futuro quien funge como patrono le canceló la cantidad de Bs. 4.000,00 en dinero efectivo que cubre la totalidad de los conceptos demandados, motivo por el que desiste del presente procedimiento intentado contra la empresa DESARROLLO LA GAJARITA, C.A y en consecuencia de ello solicita la homologación del desistimiento y el archivo del expediente, al respecto corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de la solicitud del accionante.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).


El desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir de la demanda por él interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando la demandada no ha sido notificada de la interposición de la referida demanda, máxime cuando se verificó en el expediente que el demandante ciudadano HUNANCE IGNACIO JIMENEZ JIMENEZ recibió la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) en dinero efectivo, los cuales fueron cancelados por una empresa que no es la demanda, motivo por el que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora, sin necesidad de consentimiento alguno por la demandada.

Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda incoada por el Ciudadano HUNANCE IGNACIO JIMENEZ JIMENEZ contra la empresa DESARROLLO LA GAJARITA, C.A y en consecuencia de ello le imparte Fuerza de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en maturín a los tres (03) de días del mes de febrero de dos mil diez (2010), Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-



Secretario (a),



En la misma fecha de publicó y registro la anterior sentencia.

La Secretaria.