REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de febrero de dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001142
PARTE ACTORA: ALDO JONATHAN BELLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12404.644
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, TRIXIMAR MUNDARAIN, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL MARIA ASTUDILLO, ELSY PEDRIQUE, YASMORE PEÑA, JULIO GONZALEZ Y MILAGROS NARVAEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS (INDEM)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARITH XIOMARA CHACIN SOTILLO y CRUZ DEL CARMEN BADARACO, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.670 y 93.945 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ALDO JONATHAN BELLO MORILLO mediante demanda que interpusiera por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS (INDEM), el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, así como del Procurador General del Estado Monagas, todo en conformidad con el artículo 87 de la Ley de Procuraduría General del Estado Monagas, dichas notificaciones se realizaron el día 26 de octubre de 2009, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso de suspensión establecido en la referida ley, y posteriormente el lapso previsto en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma en el día o5 de febrero de 2010, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia el ciudadano ALDO JONATHAN BELLO MORILLO, ni por si ni por medio de sus apoderados los abogados ERASMO HERNANDEZ, TRIXIMAR MUNDARAIN, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL MARIA ASTUDILLO, ELSY PEDRIQUE, YASMORE PEÑA, JULIO GONZALEZ Y MILAGROS NARVAEZ, Procuradores del Trabajo, dejándose constancia de la comparecencia de las abogadas YARITH XIOMARA CHACIN SOTILLO y CRUZ DEL CARMEN BADARACO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.360.973 y 8.369.321, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 28.670 y 93.945 en su carácter de apoderadas del Instituto de Deporte del Estado Monagas y Procuraduría General del Estado Monagas, en el orden señalado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera desistido el procedimiento, todo lo cual consta en acta levantada al efecto..
Ahora bien vistos los anteriores hechos es necesario revisar la normativa establecida en relación con el desistimiento y al respecto el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria