REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Febrero de 2010.
199° y 150º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001452
PARTE ACTORA: HECTOR ARASME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.795.824
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NEPTALI NATKING BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.782
PARTE DEMANDADA: UNI-SPECINSPECTION DE VENEZUELA, S.A y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKER ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 24 de febrero de 2010, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes se celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante el apoderado Judicial NEPTALI NATKING BELLO ya identificado; quien presente poder en copia y original previa certificación en autos le devuelvan en su original y por la parte demandada empresa UNI-SPECINSPECTION DE VENEZUELA, S.A., el Abogado MEYCKER ABAD, identificado anteriormente. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen al accionante los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 163.554,99), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la mencionada accionante y que es aceptado por la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.000,00); cantidad ésta que será cancelada el día martes dos (02) de marzo del presente año, por ante la oficina de control de consignaciones, momento en el cual el Representante Judicial de la parte actora presentará constancia de entrega de equipo de lo conversado previamente entre las partes extrajudicialmente. Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del pago acordado el tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza Temporal

Abog° WENDY RAMIREZ

LAS PARTES


Secretaria (o)
Abog°