REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 08 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000076
PARTE DEMANDANTE: JUAN ROMERO, RICHARD RIOS y LIBARDO VELIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº 8.358.273, 8.586.690 y 11.774.164, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE NATHACHA GUZMAN GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: C Y P CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil diez (2010), los ciudadanos JUAN ROMERO, RICHARD RIOS y LIBARDO VELIZ, ya identificados, asistidos por la abogada NATHACHA GUZMAN GONZALEZ, igualmente identificada, presenta demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa C Y P CONSTRUCCIONES, C.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 20/01/10.

El veintiuno (21) de Enero de 2010, mediante auto que cursa a los folios diez y su vuelto (f. 10) se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libró el correspondiente Cartel de Notificación; y en fecha dos (02) de febrero de 2010, consta las correspondientes consignaciones del alguacil adscrito a esta dependencia laboral donde explana que fijo en la cartera de la sede del Tribunal los Carteles de Notificación, siendo los mismos certificados por la Secretaria del Tribunal.

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veintiuno (21) de Enero de 2010, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Temporal

Abg° Wendy Ramírez
Secretario (a)