REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199º y 150º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 25 de Enero de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2009-001807
DEMANDANTE: ALEXANDER ENRIQUE CARREÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.631.787
APODERADA JUDICIAL: ABGDA. IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.746
DEMANDADA: CONSTRUCCTORA ARVE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CARREÑO BARRETO, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, demanda a la empresa: CONSTRUCCTORA ARVE, C.A.; por el Pago de prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 10 de Diciembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CARREÑO BARRETO, parte demandante en la presente causa, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: CONSTRUCCTORA ARVE, C.A.; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 20 de Julio de 2009, ingreso a prestar sus servicios en la empresa CONSTRUCCTORA ARVE, C.A., ejerciendo el cargo de ALBAÑIL. Que la prestación del servicio la ejecutaba en forma, subordinada, ininterrumpida y exclusiva tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 67 y 68, específicamente en la obra URBANIZACION EL FARO. Que laboraba una jornada de trabajo diurna de lunes a viernes, en un horario comprendido desde las 7:00 Am hasta las 5:00 Pm. Que en fecha 01 de NOVIEMBRE de 2009, fue despedido INJUSTIFICADAMENTE, por parte de la empresa accionada, y por voluntad unilateral, sin haber culminado la obra en la cual prestaba sus servicios, devengando para la fecha de su despido un salario básico diario de SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 66,65) Que verificado su injustificado despido requirió de la empresa accionada la cancelación de las cantidades que le corresponden por prestaciones sociales y otros conceptos laborales de la relación laboral, recibiendo tan solo la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 1.467,24) , en razón de ello formuló el debido reclamo por ante la empresa accionada, haciendo ésta caso omiso del mismo, motivo este que fundamenta la presente demanda.
Afirmado lo anterior y explanados los señalados hechos, solicito, respetuosamente, que la empresa accionada la Firma Mercantil CONSTRUCCTORA ARVE, C.A., antes identificada, cancele, o a ello sea condenada por este Tribunal, las cantidades correspondientes por los conceptos que se describen a continuación: Salario Diario Básico: 66,65 Bs. F., Salario Diario Integral: 91,47 Bs. F., una vez sumadas las incidencias de utilidades y bono vacacional al Salario Básico Diario, de Bs. F 16,06 + Bs. F + 8,76, respectivamente. Tiempo de Servicio: 3 meses y 11 días.
Conceptos Laborales Reclamados: PRESTACION DE ANTIGUEDAD: 15 días X SD Integral 91,47 Bs. F = 1.372,05 Bs. F. de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION POR DESPIDO IN JUSTIFICADO: 10 días X SD Integral 91,47 Bs. F = 914,7 Bs. F. de conformidad con el artículo 125 Ordinal 2, de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 15 días X SD Integral 91,47 Bs. F = 1.372,05 Bs. F. de conformidad con el artículo 125 Literal D de la Ley Orgánica del Trabajo; VACAC IONES FRACCIONADAS: 16,24 días X SD Básico 66,65 Bs. F = 1.082,39 Bs. F., de conformidad con la Cláusula 42, Literal B, Contrato Colectivo de la Construcción; UTILIDAD FRACCIONADA: 22,5 días X SD Básico 71,41 Bs. F ( establecido por la empresa ) = 1.606,72 Bs. F., de conformidad con la Cláusula 43, Contrato Colectivo de la Construcción; BONO DE ALIMENTACION: 71 días efectivos X 19,25 Bs. F. = 1.366,75 Bs. F., a partir del 20 de Julio de 2009 hasta el 20 de Octubre de 2009, de conformidad con el 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en concordancia con la Cláusula 15 Literal A de la Convención Colectiva de Construcción 2007-2009; SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:. 29 días X SD Básico 66,65 Bs. F = 1.932,85 Bs. F., desde el período del 01-11-2009 al 30-11-2009, de conformidad con la Cláusula 46, de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009; ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: 12 días X SD Básico 66,65 Bs. F = 799,8 Bs. F., de conformidad con la Cláusula 46, de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009; EXAMEN DE EGRESO: La cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 66,65). Los anteriores conceptos arrojan un monto total por prestaciones sociales y otros conceptos laborales de DIEZ MIL QUINIENTOD CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.514,41 Bs. F.). De la cual se deduce la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.467,24 Bs. F.) arrojando un monto definitivo por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 9.047,17 Bs. F.)

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CARREÑO BARRETO, prestó sus servicios como ALBAÑIL, para la empresa CONSTRUCCTORA ARVE, C.A.; desde el 20 de Julio de 2009, hasta el 01 de Noviembre de 2009, con un salario diario Básico de Bs. F. 66.65 y un salario diario integral de Bs. F. 91,47. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante ALEXANDER ENRIQUE CARREÑO BARRETO, fundamenta sus reclamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009, y en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por tanto la empresa CONSTRUCCTORA ARVE, C.A.; debe cancelar al accionante, ALEXANDER ENRIQUE CARREÑO BARRETO, los siguientes montos y conceptos: PRESTACION DE ANTIGUEDAD: La cantidad de 1.372,05 Bs. F.; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de 914,7 Bs. F.; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de 1.372,05 Bs. F.; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de 1.082,39 Bs. F.; UTILIDAD FRACCIONADA: La cantidad de 1.606,72 Bs. F.; BONO DE ALIMENTACION: La cantidad de 1.366,75 Bs. F; SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:. La cantidad de 1.932,85 Bs. F.; ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: La cantidad de 799,8 Bs. F.; EXAMEN DE EGRESO: La cantidad de Bs. F. 66,65. Total a Pagar por prestaciones sociales y otros conceptos laborales: La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOD CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.514,41 Bs. F.). Menos lo pagado por la empresa la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.467,24 Bs. F.) Monto Total y Definitivo a Pagar: La cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 9.047,17 Bs. F.)

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CARREÑO BARRETO, contra la empresa demandada, CONSTRUCCTORA ARVE, C.A.; ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 9.047,17 Bs. F.)

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al Primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ. LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró y publicó la presente Sentencia. Conste


LA SECRETARIA

RV/rv