REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Febrero de 2010
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001273
DEMANDANTE: LUISA MARGARITA GUEVARA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. IVANOVA MENESES ROJAS
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA GIORGIO, C. A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CAROLINA SALADY BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRERSTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy viernes doce (12) de Febrero de 2010, siendo las 8:15 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le tiene incoado la ciudadana: LUISA MARGARITA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.392.212, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, IVANOVA MENESES ROJAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, MERCEDES RUIZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.027, asistiendo en este acto al ciudadano YLIAS TALIURIS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.011.562, en su condición de Gerente de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Gerente de la empresa demandada ofrece pagarle a la extrabajadora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados de la siguiente manera: para el día lunes 22 de febrero de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y para el día lunes 08 de Marzo de 2010, la cantidad restante de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheques, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre de la extrabajadora ciudadana LUISA MARGARITA GUEVARA, parte demandante en la presente causa, ya identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por la misma. Oferta esta que es aceptada por la demandante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 9:05 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA