REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Febrero de 2010
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000918
DEMANDANTE: LUIS DANIEL ESTANGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. LUISA ORSINI
Y OTROS
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DESARROLLO AZ, C.A., Y SERVICIOS SERVIAZ, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CHOPITE DE RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veinticuatro (24) de Febrero de 2010, siendo las 8:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: LUIS DANIEL ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N0. V-20.597.865, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, LUISA ORSINI, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.768, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, MARIA CHOPITE DE RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.22.964, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto al extrabajador, del cheque No. 42231538, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600,00), de fecha 22-02-2010, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Banesco, a nombre del extrabajador ciudadano LUIS DANIEL ESTANGA, parte demandante en la presente causa, ya identificado, y otro cheque No. 37231539, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00), de fecha 22-02-2010, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana LUISA ORSINI, apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, por el concepto de Honorarios Profesionales. Oferta esta que es aceptada y reciben conformes el accionante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 24-02-2010. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 9:52 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,