REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199º y 150º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 28 de Enero de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.


PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2009-001454
DEMANDANTE: ARNALDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.028.570
APODERADO JUDICIAL: ABOGDO. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
DEMANDADA: SINTERAMERICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano ARNALDO MARCANO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, demanda a la empresa: SINTERAMERICA, C.A.; por el pago de prestaciones sociales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 15 de Octubre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: SINTERAMERICA, C.A.; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, para la empresa SINTERAMERICA, C.A.; por un tiempo ininterrumpido de Siete (7) meses, y Diez (10) días, contados a partir de 20/12//08, fecha de ingreso hasta el día 30/07/09, fecha de egreso y de la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con una jornada de trabajo de 07:00 AM a 07:00 PM y devengando un salario base diario de Bs. F. 29.33, un salario normal diario de Bs. F. 42.76 y un salario integral de Bs. F. 47.15 formado por el salario base antes señalado más la incidencia del bono vacacional de Bs. F. 0.83 más la incidencia de las utilidades de Bs. F. 3.56. En ocasión a esa relación de trabajo se causaron una series de conceptos laborales que forman sus prestaciones sociales y que la empresa, antes mencionada se ha negado y se niega a cancelarle y que a continuación relaciona y demanda

CONCEPTOS ADEUDADOS

ANTIGÜEDAD LEGAL: 45 días por Bs. F.47.15 salario integral para un total de Bs. F.2.121.73, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días por Bs. F.47.15 salario integral para un total de Bs. F.1.414,49.de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; PREAVISO: 30 días por Bs. F.47.15 salario integral para un total de Bs. F. 1.414,49 de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS: 17.50 días por 42.76 salario normal diario para un total de Bs. F. 748.22 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS: 8.75 días por Bs. F. 42.76 salario normal diario para un total de Bs. F. 374.11 de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4.08 días por Bs. F. 42.76 salario normal diario para un total de Bs. F. 174.58 de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Total Conceptos Adeudados: Seis Mil Doscientos Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 6.247,62)

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano ARNALDO MARCANO, prestó sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, para la empresa SINTERAMERICA, C.A.; desde el 20 de Diciembre de 2008, hasta el 30 de Julio de 2009, con un salario base diario de Bs. F. 29.33, un salario normal diario de Bs. F. 42.76, y un salario integral de Bs. F. 47.15. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante ARNALDO MARCANO, fundamenta sus reclamos en la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por tanto la empresa SINTERAMERICA, C.A.; debe cancelar al accionante, ARNALDO MARCANO, los siguientes montos y conceptos: ANTIGÜEDAD LEGAL: La cantidad de Bs. F.2.121.73; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de Bs. F. 1.414,49; PREAVISO: La cantidad de de Bs. F. 1.414,49; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de de Bs. F. 748.22; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de de Bs. F. 374.11; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. F. 174.58. Total a Pagar: Seis Mil Doscientos Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 6.247,62).

Se condena en costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 59, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ARNALDO MARCANO, contra la empresa demandada, SINTERAMERICA, C.A.; ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.247,62)

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registro y publico la presente sentencia. Conste



LA SECRETARIA,




RV/rv