REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Febrero de 2010
199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000794
DEMANDANTE: BRICEIDA YSABEL DIAZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGDA. CRISTAL BOLIVAR
PARTES DEMANDADAS: PROMOTORAS LAS MARIAS, C.A., (PROMACA), BLOMA, C.A., Y FMF., CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. INDIRA MARIA MENDOZA MOYA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes cinco (05) de febrero de 2010, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: BRICEIDA YSABEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.306.738, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, CRISTAL BOLIVAR, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.816, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, INDIRA MARIA MENDOZA MOYA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.324, en su condición de apoderada judicial de las empresas demandadas. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrecen pagarle a la extrabajadora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día viernes 19 de Febrero de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre de la extrabajadora ciudadana BRICEIDA YSABEL DIAZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por la misma. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de su representada, en este mismo acto. Se deja constancia que la empresa demandada se compromete a realizar las cotizaciones al Instituto Venezolano del seguro Social Obligatorio, pendientes desde Enero del año 2000, a Diciembre de 2006. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 10:00 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA






EXP: NP11-L-2009-794
RV/rv