REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Febrero de 2010
199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001688
DEMANDANTE: ERNESTO BASTARDO
APODERADO JUDUCIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ERRICO DESIDERIO
PARTE DEMANDADA: VISETECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKER JOSE ABAD ASCANIO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes cinco (05) de Febrero de 2010, siendo las 11:40 AM., habilitando el tiempo útil, comparecen los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MEYCKER JOSE ABAD ASCANIO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.963. Dando así inicio a la presente Audiencia. Acto seguido las partes asistentes a este acto, le solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación de la demandada, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: ERNESTO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.560.666, parte actora en la presente causa, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual el apoderado judicial de la empresa demandada se da por notificado, en este mismo acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece pagar al extrabajador la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.500,00), para ser pagados el día jueves 11 de Febrero de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheques, con la leyenda de No Endosable, a nombre del extrabajador ciudadano ERNESTO BASTARDO, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismos. Oferta esta que es aceptada por el apoderado judicial del demandante, en este mismo acto, en nombre de su representado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que la parte asistente por la empresa demandada, consignó copia de instrumento Poder, para ser anexado al presente expediente. Siendo las 12:05 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog. RAMÓN VELÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA,