REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 05 de Febrero de 2010

ASUNTO: NP11-L-2009-001721
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO SIMON SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.778.198, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.851
PARTE DEMANDADA: CONSANTO (CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.755
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 24 de Noviembre de 2009, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano DOMINGO SIMON SALAZAR GONZALEZ, en contra de la empresa CONSANTO (CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO
Declara el accionante en su demanda, que en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2009, comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil CONSANTO (CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO., jornada que desempeño a cabalidad hasta el día 28/09/2009, fecha en la cual le manifestaron que no trabajara más. Que recibió como adelanto de prestaciones la cantidad de Bs. F. 10.043,45. Que su salario diario básico era de Bs. F. 49,64, un salario normal diario definitivo de Bs. 66,85 y un salario diario integral de Bs. 92,47. Que en virtud de esa relación laboral se causaron a su favor un conjunto de conceptos que forman sus prestaciones sociales y que discrimina en el capítulo siguiente: ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 4.161,29; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 1.613,30; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 3.008,16; INDEMNIZACION POR EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABA: Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 2.774,19; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: La cantidad de Bs. .774,19; Examen de Egreso: La cantidad de Bs. 66,85; INDEMNIZACION LEY REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: La cantidad de Bs. 6.016,32. MONTO TOTAL A RECLAMAR: DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.370,85).
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2009. Realizados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; dándose la apertura de la Audiencia Preliminar, para el 12 de Enero de 2010, prolongándose la misma para el 28 de Enero de 2010, a las 10:30 AM; sin embargo, en fecha 22 de Enero de 2010, el apoderado judicial del demandante ciudadano DOMINGO SIMON SALAZAR GONZALEZ, antes identificado, consigna diligencia donde expone: Que Desiste de la acción contra la demandada por cuanto en fecha 21 de Enero de 2010, recibió el pago de sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 4.000,00 en cheque girado contra el Banco Caroní, recibido conforme. En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano DOMINGO SIMON SALAZAR GONZALEZ, en contra de la empresa CONSANTO (CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO., identificados en autos, declarando Terminado el presente juicio y ordena el archivo de la presente causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cinco (5) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),