REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
199º y 150º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 26 de Enero de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2009-001799
DEMANDANTE: LUSDMILA JOSEFINA GONZALEZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.835.096
ABOGADO ASISTENTE: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.152
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA SIMARRONERA
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial la ciudadana LUSMILA JOSEFINA GONZALEZ PRADO, asistida por la abogada YASMORE PEÑA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, demanda a la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA SIMARRONERA; por el pago de Cobro de Prestaciones Sociales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 09 de Diciembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana, LUSMILA JOSEFINA GONZALEZ PRADO, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada YASMORE PEÑA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA SIMARRONERA; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:
Alegó la demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 15 de Octubre de 2006, comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado para la ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA SIMARRONERA, desempeñando el cargo de COCINERA, devengando como último un salario semanal la cantidad de Bs. 200,00, en un horario de trabajo de 6:30 a.m. a 1:00 p.m., de lunes a viernes. Que así fue hasta el 30 de Junio de 2009, fecha en la que fue despedida injustificadamente por parte del presidente de la Cooperativa Fernando Márquez. Que laboro en la cooperativa durante un tiempo de 02 años 08 Meses y 15 Días, negándose el empleador a cancelarle sus prestaciones sociales, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, específicamente a la Sala de Reclamo donde de manera oportuna fue citada la representación patronal a los fines de que se llevara a cabo el acto conciliatorio. Llegado el día del acto, en fechas 22-07-09 y 31-07-09, la representación patronal no compareció, quedando así agotada la vía Administrativa, razón esta por la cual acude ante esta competente autoridad a los efectos de demandar por cobro de sus PRESTACIONES SOCIALES, como en efecto lo hago a la ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA SIMARRONERA, para que convenga en pagarle lo que le corresponde por su tiempo de servicio, de acuerdo a los conceptos laborales que a continuación se desglosan.
Del Salario Diario y Salario Integral
Salario mínimo para el 2006= Bs. 17,07; Salario mínimo para el 2007= Bs. 20,93; Salario mínimo para el 2008= Bs. 26,64; Salario mínimo para el 2009= Bs. 29,30 (a partir del 01-05-09) Salario Diario = Bs. 26,64 + incidencia utilidades + incidencia Bono Vacacional = Bs. 1,11+ 051 = Salario Integral Bs. 28,26
Conceptos a Reclamar: Antigüedad: 171 días, especificados así: 45 días x 18,11 = Bs. 814,95; 62 días x 21,72 = Bs. 1.346,64; 64 días x 28,26 = Bs. 1.808,64. Total Antigüedad Bs. 3.969,93; Vacaciones Cumplidas: 15 días x 20,48 = Bs. 307,20; 16 días x 26,66 = Bs. 426,56; Fracción 8 meses 12,75 días x 29,30 = Bs. 373,57; Bono Vacacional: 7 días x 20,48 = Bs. 143,36; 8 días x 26,66 = Bs. 213,28 Fracción 8 meses 6 días x 29,30 = Bs. 175,80; Utilidades: 15 días x 20,48 = Bs. 307,20; 15 días x 26,22 = Bs. 393,30; Fracción 8 meses 10 días x 29,30 = Bs. 293,00; Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 LOT; 1:_ Por concepto de Omisión de Preaviso: 60 días 2.- Por concepto de indemnización por antigüedad: 90 = 150 días x 29,30 = Bs. 4.395,00. Monto Total a reclamar: Total Prestaciones Sociales Bs. 10.999,63. Se deja constancia que el monto correcto una vez sumados los conceptos reclamados es por la cantidad de Diez Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. Fuertes 10.998,20), lo cual arroja una diferencia en contra de la demandada Bs. 1,43, los cuales una vez descontados del monto reclamado da un monto total y definitivo la cantidad de Diez Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 10.998,20), cantidad esta que será tomada en cuenta para la decisión final.
Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que la demandante, ciudadana LUSMILA JOSEFINA GONZALEZ PRADO, prestó sus servicios como COCINERA, para la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA SIMARRONERA; desde el 15 de Octubre de 2006, hasta el 30 de Enero de 2009, con un salario diario de Bs. 26,64 y un salario integral Bs. 28,26. Y así se declara.
TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante LUSMILA JOSEFINA GONZALEZ PRADO, fundamenta sus pedimentos en la Ley Orgánica del Trabajo y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.
Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho. Y así se establece.
Por tanto la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA SIMARRONERA; debe cancelar a la accionante, los siguientes montos y conceptos: Antigüedad: La cantidad de Bs. 3.969,93; Vacaciones Cumplidas: La cantidad de Bs. 733,76; Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 373,57; Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 356,64; Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 175,80; Utilidades: La cantidad de Bs. 700,5; Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 293,00; 1.- Por concepto de Omisión de Preaviso: 60 días 2.- Por concepto de indemnización por antigüedad: 90 = 150 días x 29,30 = Bs. 4.395,00. Monto Total y Definitivo a Cancelar la cantidad de Diez Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 10.998,20).
Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.
En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.
CUARTO
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana LUSMILA JOSEFINA GONZALEZ PRADO, contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LA NUEVA SIMARRONERA; ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 10.998,20). Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso.
Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA, (O)

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.-