REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
199º y 150º


ASUNTO: NP11-R-2010-000017


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de publicar el fallo completo se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados, SANDRA MARGARITA RODRIGUEZ MORENO, KAREN KATHERINE MORETTI VALDEZ, JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, CARMEN CAROLINA SALANDY y ALCIRALMY PEREIRA RAUSSEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 83.465, 106.794, 48.645, 36.865 y 83.973, respectivamente.

PARTE DEMANDANTE RECURRIDO: JOSE JESUS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.614.391.

MOTIVO: Recurso de apelación contra decisión de Primera Instancia.

En fecha 05 de febrero de 2010, se recibe el presente asunto, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 12 de febrero del presente año, se admite y se fija la audiencia oral y pública, para el día de hoy 19 de febrero de 2010, a las 8:20 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El acto fue anunciado, sin que compareciera la parte recurrente, ni por si ni mediante apoderado judicial, levantándose el acta respectiva, dejándose constancia de tal incomparecencia.

Ahora bien, pasa esta alzada a resolver las consecuencias procesales de la falta de comparencia del apelante.

Ciertamente, la no comparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de ésta.

En este sentido, el hecho de que uno de ellos no comparezca, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento, es por ello, que cuando una de las personas indicadas como partes en el asunto que se debate, no comparece, asume el significado del incumplimiento de la carga de comparecer.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales, que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello, que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

La oralidad en el proceso laboral, cobra su fuerza en las audiencias, bien en las audiencias preliminares o de juicio, en este caso, a la celebración de la audiencia oral y pública, para la parte apelante representa una carga procesal comparecer a la misma, para que ejerza su oportunidad de exponer las motivaciones que lo llevaron a recurrir de la sentencia dictada en Primera Instancia. En este sentido es importante destacar el artículo 164 de la Ley adjetiva, que establece lo siguiente:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
De acuerdo a la norma indicada, ante la incomparecencia del apelante, debe declararse desistida la apelación, remitiéndose el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa. Por lo anterior, con fundamento al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declarar este Tribunal Superior, desistido el recurso de apelación, intentado por el apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. Así se decide.
DECISION.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, contra decisión de fecha 05 de Noviembre de 2009, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JOSE JESUS REYES contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, ambas partes identificadas en autos. En consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa, así como al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la Causa. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho a los diecinueve (19) días del mes Febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Superior Temporal.

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta.
La Secretaria,
Abg.

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO: NP11-R-2010-000017
ASUNTO PRINCIPAL NP11-L-2009-000596