REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de febrero de 2010
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Inhibición, formulada por la Jueza Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente signado Nº NP11-L-2010-000167, de la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO CABRERA RINCON contra la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS C.A (CONTECA-MONAGAS C.A)., este Tribunal Primero Superior pasa a observa:

La Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia, plantea a esta Alzada, los motivos por los cuales no puede conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2010-000167, señalando la Jueza que se inhibe, lo siguiente:
Omissis (…)
“… Me inhibo de conocer de la presente causa, por cuanto dentro de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial, cursa una causa en contra la empresa Conteca Monagas, C.A, en estado de tramite, en la cual el ciudadano Oseas La Rosa, es accionante de la misma y cónyuge de la ciudadana Jueza de este Tribunal. En tal sentido y a los fines de no crear incertidumbre entre las partes sobre la imparcialidad, el debido proceso y las garantías constitucionales de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por ello que esta Operadora de Justicia considera que debe apartarse del conocimiento de la presente causa.
Aunado a ello, considero que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Operador de Justicia, y las normas establecidas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen situaciones en la que el Juez sea sospechoso de imparcialidad y en aras de preservar el derecho a ser juzgado y garantizar un debido proceso, tal como lo establece nuestra Carta Magna, me INHIBO formalmente de conocer la presente causa a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial. (sic…)”

De lo trascrito, se constata que la Jueza que se inhibe, abogada Marileudis Gallardo, fundada en el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, plantea su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria para conocer de la presente causa, para conocer de la presente causa, considerando que a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales, debe inhibirse de conocer el asunto indicado, en virtud de que por ante los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial, donde se desempeña como Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursa demanda contra la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS C.A (Conteca Monagas C.A), incoada por el ciudadano Óseas La Rosa, quien es su cónyuge.
Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, en el Título III, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, y es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa, como ha ocurrido en el presente caso.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, pase a conocer del asunto N° NP11-L-2010-000167.
La Jueza Primera Superior

Abogº Yuiris Gómez Zabaleta.
La Secretaria,

Abogº



ASUNTO INHIBICIÓN: NH11-X-2010-000012