REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000061
ASUNTO : NP01-D-2010-000061


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del tipo Penal HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1, del Código Penal; asimismo en relación a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Publico le atribuye el HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el articulo 406 Numeral 1° concatenado con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ENRIQUE MAGALLANES (OCCISO),, solicitando se Decrete Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se siga el Proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Se observa que los hechos son los señalados en el Acta de Investigación Penal cursante al folio 02 y su vuelto de las actuaciones de fecha 15 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las nueve y treinta minutos de la noche encontrándose los funcionarios policiales Inspector pablo Rojas y el Agente Tenias adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Caripe, en la morgue del Hospital Doctor José Antonio Urrestarazu ubicado en la Calle Calderón, Municipio Caripe Estado Monagas… entrevistándonos con un ciudadano quien no quiso aportar sus datos filiatorios, quien manifestó que tuvo conocimiento que los ciudadanos uno que llaman el Gringo, uno que llaman Manuel Martiarena y otro que le dicen Yorber, andaban en compañía del citado occiso, cuando ocurre este hecho quienes residen el caserío la Placeta de este Municipio, asimismo que el cadáver de la victima antes indicada, fue trasladado del lugar donde fue herido, por un ciudadano de nombre Álvaro Bravo, quien arrollo a la victima con su vehiculo marca chevrolet, modelo malibú, color azul, cuando dicho cuerpo se encontraba tirado en la vía principal del sector La Placeta Caripe Monagas, y que dicho ciuddano reside en la calle principal del Caserío Los Cigarrones de este municipio…”. Acta de Investigación Penal de fecha 16-02-10 suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones CESAR Sotillet, Comisario Maruf Halagui, Inspector Pablo Rojas, Agentes Darwin Ramírez, Keivys Tenias y Efraín Velásquez los funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Caripe, quienes señalan entre otras cosas lo siguiente: “En esta misa fecha en horas de la madrugada del presente días me traslade hacia el Sector La Placenta, Parroquia El Guacharo…en diligencia relacionadas con las actas procesales H-467-761 instruida por unos de los delitos contra las personas (homicidio), por cuanto se tuvo conocimiento que el ciudadano: JUAN ERNESTO MAGALLANES MAGALLANES (occiso), se encontraba en compañía de dos personas al momento de suceder el hecho que se investiga, los mismos responden a los nombres de JORGE MARTIARENA apodado “GRINGO”, MANUEL MARTIARENA y “YORBER”…logrando ubicar dicho inmueble, en el cual fuimos atendidos por una ciudadana que dijo ser ly llamarse de la siguiente manera: EREIDE JOSEFINA MARTIARENA…manifestándole esta ser la progenitora de las personas solicitadas y que los mismos se encontraban presente MANUEL IDENTIDAD OMITIDA…manifestando el primer prenombrado que su hermano arriba señalado le disparo al ciudadano JUAN ERNESTO MAGALLANES MAGALLANES (OCCISO), quien debido al impacto quedo tendido en el pavimento y su hermano salio huyendo del lugar, su persona al momento trato de ayudar al occiso, percatándose que hacia el sitio donde se encontraba se desplazaba un vehiculo a gran velocidad logrando arrollar al occiso y que también los acompañaba una persona de nombre YORBER, y que este residía cerca de su vivienda. Jorge Omar Martiarena manifestó que el occiso le entrego un arma de fuego (chopo) para que lo guardara este se puso a manipularlo y se le disparo el arma impactando en la humanidad del occiso, informando este que la había ocultado, dirigiendo la comisión policial hacia el lugar en cuestión, señalando este el lugar exacto, observándose un segmento de una lamina de zinc, la cual al ser levantada se pudo constatar que debajo de esta y semi-enterrada se encontraba un arma de fuego de fabricación casera, la cual fue colectada mediante la inspección técnica, posteriormente nos trasladamos hacia la residenciad e Yosber…manifestando este ser la persona requerida, identificándose de la siguiente. IDENTIDAD OMITIDA…, señalando este que su persona iba caminando al lado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y detrás de ellos iba el occiso y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este observa cuando el occiso le entrego un arma de fuego de fabricación casera (chopo) y seguidamente escucho una detonación arrojándose al suelo y cuando mira hacia atrás observa que la persona fallecida se encontraba en el pavimento, y JORGE OMAR MARTIARENA, exclamaba de manera desperada que lo había matado…siendo aprehendido los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA…”.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fueron capturados por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los mismo, pues fueron aprehendidos en su residencia a poco tiempo de haber ocurrido el delito. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de los delitos cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- Trascripción de Novedades de fecha 15-02-10 suscrita por el Jefe de guardia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación B Caripe Estado Monagas 2.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Inspector Pablo Rojas y el Agente Tenias adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Caripe, en la morgue del Hospital Doctor José Antonio Urrestarazu ubicado en la Calle Calderón, Municipio Caripe Estado Monagas… entrevistándonos con un ciudadano quien no quiso aportar sus datos filiatorios, quien manifestó que tuvo conocimiento que los ciudadanos uno que llaman el Gringo, uno que llaman IDENTIDAD OMITIDA y otro que le dicen andaban en compañía del citado occiso, cuando ocurre este hecho quienes residen el caserío la Placeta de este Municipio, asimismo que el cadáver de la victima antes indicada, fue trasladado del lugar donde fue herido, por un ciudadano de nombre Álvaro Bravo, quien arrollo a la victima con su vehiculo marca chevrolet, modelo malibú, color azul, cuando dicho cuerpo se encontraba tirado en la vía principal del sector La Placeta Caripe Monagas, y que dicho ciuddano reside en la calle principal del Caserío Los Cigarrones de este municipio…”. 3.- Inspección Técnica Nº 059, 060 y 061 cursante a los folios 03 y 08 tratándose de un sitio de suceso CERRADO. 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-02-10 suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones CESAR Sotillet, Comisario Maruf Halagui, Inspector Pablo Rojas, Agentes Darwin Ramírez, Keivys Tenias y Efraín Velásquez los funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Caripe, quienes señalan entre otras cosas lo siguiente: “En esta misa fecha en horas de la madrugada del presente días me traslade hacia el Sector La Placenta, Parroquia El Guacharo…en diligencia relacionadas con las actas procesales H-467-761 instruida por unos de los delitos contra las personas (homicidio), por cuanto se tuvo conocimiento que el ciudadano: JUAN ERNESTO MAGALLANES MAGALLANES (occiso), se encontraba en compañía de dos personas al momento de suceder el hecho que se investiga, los mismos responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA apodado “GRINGO”, IDENTIDAD OMITIDA”…logrando ubicar dicho inmueble, en el cual fuimos atendidos por una ciudadana que dijo ser ly llamarse de la siguiente manera: EREIDE JOSEFINA MARTIARENA…manifestándole esta ser la progenitora de las personas solicitadas y que los mismos se encontraban presente IDENTIDAD OMITIDA…manifestando el primer prenombrado que su hermano arriba señalado le disparo al ciudadano JUAN ERNESTO MAGALLANES MAGALLANES (OCCISO), quien debido al impacto quedo tendido en el pavimento y su hermano salio huyendo del lugar, su persona al momento trato de ayudar al occiso, percatándose que hacia el sitio donde se encontraba se desplazaba un vehiculo a gran velocidad logrando arrollar al occiso y que también los acompañaba una persona de nombre YORBER, y que este residía cerca de su vivienda. Jorge Omar Martiarena manifestó que el occiso le entrego un arma de fuego (chopo) para que lo guardara este se puso a manipularlo y se le disparo el arma impactando en la humanidad del occiso, informando este que la había ocultado, dirigiendo la comisión policial hacia el lugar en cuestión, señalando este el lugar exacto, observándose un segmento de una lamina de zinc, la cual al ser levantada se pudo constatar que debajo de esta y semi-enterrada se encontraba un arma de fuego de fabricación casera, la cual fue colectada mediante la inspección técnica, posteriormente nos trasladamos hacia la residenciad e Yosber…manifestando este ser la persona requerida, identificándose de la siguiente. IDENTIDAD OMITIDAQ, señalando este que su persona iba caminando al lado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y detrás de ellos iba el occiso y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este observa cuando el occiso le entrego un arma de fuego de fabricación casera (chopo) y seguidamente escucho una detonación arrojándose al suelo y cuando mira hacia atrás observa que la persona fallecida se encontraba en el pavimento, identidad Omitida, exclamaba de manera desperada que lo había matado…siendo aprehendido los jóvenes identidad omitida…”. 5.- Acta de entrevista de fecha 16-02-10 realizada al ciuddano AMGALLANAES ANGER JOSE quien entre otras cosas expuso:”… Bueno resulta que el dia de ayer 15-02-10 como a las once de la noche me fueron a avisar que mi hijo de nombre Juan Ernesto Magallanes Magallanes, había tenido un problema y estaba en el hospital de esta localidad,…” 6.-Informe Médico Forense S/Nº de fecha 15/02/10 suscrito por el Dr. Carlos Leopardi, practicado al ciudadano JUAN ERNESTO MAGALLANES, en el cual se observa: EN LA CARA: se aprecia herida contusa limpia, sin coágulos que expone parte del hueso frontal, sobre el arco superficial izquierdo y la frente del lado izquierdo. EN EL DORSO DEL TORAX, se aprecia en todo el centro entre la 10 y 12 haba vértebra dorsal. Un orifico circular, de bordes festoneados de mas o menos 02CM de diámetro, con un anillo de contusión a su alrededor y las paredes del orifico tapizadas con coágulos adheridas a su superficie y salida de liquido serohemático espumoso abundante a través de él sin signos de quemadura ni tatuajes…se puede concluir que hay dos tipos de lesiones, una herida por arma de fuego, tipo escopeta de proyectil compuesto, accionada a una distancia aproximada entre tres y cinco metros de la victima, que ocasiono la herida ene. Dorso del tórax, con lesión de órganos internos y muerte por hemorragia masiva y hemo neumotórax, otra lesión en la piel producida por arrollamientos, que por las características de las mismas ya descritas se pueden catalogar como lesiones post mortem. 7.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-186-022 de fecha 156-02-10 inserto al folio 28 y su vuelto.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delito al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1, del Código Penal; asimismo en relación a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Publico le atribuye el HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el articulo 406 Numeral 1° concatenado con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ENRIQUE MAGALLANES (OCCISO), calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decretara para los adolescentes una Medida Privativa de Libertad, este Tribunal considera, que existen fundados elementos que señalan que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tuvieron participación en el hecho que se le imputa. Asimismo, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público, merecen sanción Privativa de Libertad, y en base a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución . 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, teniendo el Juez de Control que decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, toda vez que la Medida de Privativa de Libertad se debe aplicar como último recurso, cuando no exista otra forma de asegurar su comparecencia al proceso, considera este Tribunal procedente acordarle la MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, a los fines de garantizar a los actos fijados por el Tribunal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1, del Código Penal; asimismo en relación a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA el Ministerio Publico le atribuye el HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el articulo 406 Numeral 1° concatenado con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ENRIQUE MAGALLANES (OCCISO), por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia deberán permanecer recluido en la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de manera urgente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIUIVE PEREZ