REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000192
ASUNTO : NP01-D-2009-000192



IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA



Visto que el día de hoy, estaba fijada Audiencia Preliminar contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRADO EN GARDO DE COAUTORIA Y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 y 460 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del CARMEN JOSE GOMEZ MANZANO, JULIO CESAR GOMEZ MANZANO Y JOSE MIGUEL GOMEZ MANZANO.
Vista la nota dejada por el Alguacil en la boleta de notificación librada al imputado donde deja constancia que el imputado no es conocido en el sector y revisado el sistema Juiris 2000 se observa que el imputado no ha dado cumplimiento a las presentaciones pautadas. Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA para dar continuidad al proceso.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y materializada la misma deberá ser informado este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese lo Conducente

La Jueza

El Secretario
ABG. DILIA MENDOZA BELLO