REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004744
ASUNTO : NP01-P-2005-004744

Visto que contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA a ambos se les sigue una causa la cual es numerada NP01-P-2005-004744 por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAYLETH DEL CARMEN MORALES PALOMO.
Este Tribunal observa:
1- Que en fecha 20 de Junio del 2006 la Fiscalía Décima del Ministerio Público presenta acusación por ante este Tribunal contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y este Tribunal ordenó poner a disposición de las partes las actuaciones a los fines de que se impusieran de su contenido conforme lo ordena el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Luego se fijó la Audiencia preliminar y ante sus incomparecencia sin causa justificada fueron DECLARADOS EN REBELDÍA y ordenada la captura de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA
2- En fecha 02-02-2010, se reciben actuaciones provenientes de la Policía del Estado informando la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y fue puesto a la orden de este Tribunal , y en fecha miércoles 03-02-2010 fue trasladado ante este tribunal y le fue fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR para el 09 de Febrero del 2010 a las 8:30 horas de la mañana.

Quien aquí decide considera necesario DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en virtud a que la causa en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA puede realizarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, mientras que en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es necesario que se materialice su captura, requiere aún de otras diligencias y no hay certeza de su realización, lo se hace imposible decidirla con prontitud. Es por ello que se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a el imputado IDENTIDAD OMITIDAD, Se Ordena sacar copias a la presente causa y que le sea atribuida nueva numeración y notificar a las partes a los fines de informarles sobre la nueva numeración de la causa seguida al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA.-
LA JUEZ



ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CESIN