REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 7 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000034
ASUNTO : NP01-D-2010-000034

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
SECRETARIO: ABG. ANA HERNANDEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE COAUTORIA; prevista en los artículos 455 en concordancia con los artículos 80 y 83 y 376 en concordancia con el 83 del Código Penal, IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 2 y 3, suscrita por el funcionario Cabo Segundo CARLOS MENDEZ, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien deja constancia “Siendo las Cuatro con Treinta horas de la tarde del día 05-02-10, encontrándome en funciones inherentes a bordo de un vehículo moto particular, me trasladaba por el sector los Cortijos, específicamente frente a la viña de esta ciudad, cuando pude observar que dos adolescentes con uniforme de liceo(chemise azul con pantalón azul marino) ambos de baja estatura, contextura delgada uno trigueño y otro piel blanca quienes tenían sometida y recostada de la cerca que rodea los edificios de la viña, a una adolescente vestida de uniforme colegial (pantalón azul marino y chemise color azul, razón por la cual previa identificación como funcionario policial,…….bajándome de la moto una vez que estos acataron la orden policial, la adolescente victima indicó que los presentes, quienes le dijeron que tenían un arma de fuego la estaban forzando para meterla en una fabrica que está allí cerca, donde le habían tocado sus partes intimas y ella como pudo se escapo y salió corriendo , pero sus agresores la siguieron, nuevamente la agarraron y la pegaron de la cerca , mientras que el de color de piel clara la sujetaba, el de piel trigueña le metió la mano en el bolsillo y le sacó el teléfono celular , el cual la agraviada como pudo se lo arrebató de las manos dejándola quieta cuando mi persona intervino. En ese momento hizo acto de presencia la ciudadana YANNELYS DEL VALLE BRITO quien presenció parte de lo ocurrido y sirvió como testigo………………. Los adolescentes fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fueron capturado por un funcionario policial cometiendo el hecho frente a su victima y con la presencia de un testigo. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados, comentada en el punto anterior, 2.) Acta de entrevista realizada a la victima ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone “Yo venía en el autobús y cuando me baje en los Cortijos , me fui caminando hacia lo de mi abuela y cuando iba antes de llegar a la cerca del edificio la Viña, dos muchachos que también se bajaron del autobús y venían persiguiéndome, me agarraron me estaban metiendo para la fabrica y uno de ellos me agarro los senos el otro me metió las manos por dentro del pantalón y me agarró la totona, después forceje y me solté y salí corriendo ellos corrieron detrás de mi ,……” 3.) Aunada a la entrevista realizada a la ciudadana YANNELYS DEL VALLE BRITO, quien desde su trabajo (panadería) pudo ver los hechos ocurridos donde los adolescentes aprehendidos sometieron a una adolescente de sexo femenino y la tocaron en sus partes intimas y que trataban de introducirla en una fabrica. 4.) INSPECCIÖN TECNICA POLICIAL N° 0635 donde se fija el lugar de los hechos VIA PRINCIPAL DE LIOS CORTIJOS, FRENTE A LA RESIDENCIA LA VIÑA , MATURIN ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos ROBO PROPIO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE COAUTORIA, IDENTIDAD OMITIDA ya que este adolescente los sometió en su hogar bajo amenaza e intimidación para despojarlos de sus pertenencias, usando un arma rudimentaria, pero la acción oportuna de la victima y sus vecinos frustraron el robo, obviamente se debe concluir que los adolescentes tienen participación en la comisión de los delitos ROBO PROPIO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE COAUTORIA; calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se les imputan, este Tribunal le Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente, Presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito y Prohibición de comunicarse con las victimas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Se califica la Flagrancia y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE COAUTORIA artículos 455 en concordancia con los artículos 80 y 83 y 376 en concordancia con el 83 del Código Penal, IDENTIDAD OMITIDA, por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar previstas en el literal “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberán presentarse cada Treinta (30) Días en el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, quien quedara en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA


ABG. ANA HERNANDEZ