REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 6 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000033
ASUNTO : NP01-D-2010-000033


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA CESIN
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
VÍCTIMA: TINO REINALDO PINO LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRUBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05, 06 ordinales 1, 2 y 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 y 81 del Código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano TINO REYNALDO PINO LOPEZ, solicitando se decrete las medidas Cautelares previstas en los literales “g y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el pronunciamiento de las partes de la forma siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 3 y 4, suscrita por el funcionario Inspector Jefe FRANCISCO WEKI adscrito a la Dirección de Policía del Estado, donde deja constancia que el día 04-02-2010, siendo aproximadamente las 6:15 horas de la tarde, se encontraba de servicio realizando labores inherentes al cargo en compañía de los funcionarios FELIX RODRIGUEZ, RAMON MENMDOZA, ARISTIDE ALFONSO y PABLO CHACON, a bordo de unidades Motorizadas, recibieron llamado vía radio para que se trasladaran hasta los Guarapiche II, específicamente por la Calle Principal del mencionado sector, ubicado en la Avenida Libertador de esta ciudad y verificaran un presunto robo a un ciudadano por lo que se dirigieron al lugar avenida Libertador, visualizaron un vehículo estacionado en plena vía pública de color Gris y al lado del mencionado automotor dos ciudadanops forcejeando entre ellos mismos y al lado un grupo de personas agrediendo físicamente a un ciudadano que tenían en el suelo por lo que procedieron a abordarlos, uno de ellos el cual vestía franelilla color negro y pantalón del mismo color tenía en sus manos un arma de fuego tipo escopeta y en la recamara tenía un cartucho color rojo calibre 44, percutido, y en su vestimenta tenía otro cartucho sin percutir, el vehículo es de las siguientes caracteristicas Marca RENAULT, Modelo LOGAN, Color GRIS, Placxas NBB-25A, su por la Avenida Guaritos I, varios ciudadanos le hicieron señas para que se detuviera, en eso ve que los mismos tenían retenido a un adolescente, fue abordado propietario se identificó como TRINO REINALDO PINO LOPEZ quien manifestó ser la victima de un robo de vehículo, los funcionarios tomaron entrevista a la ciudadana KATIUSKA LAURIBEL PADILLA PALMARES y los aprehendidos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA.-
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado adolescente participo en la comisión del delito cuya aprehensión se considera flagrante, fue aprehendido a poco tiempo de ocurrir los hechos y fue capturado por la comunidad y reconocido por la victima. Se califica la flagrancia y Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, cursante a los folios 3 y 4, donde se deja constancias de las circunstancias fácticas de modo tiempo y lugar como se produjo la aprehensión, del adolescente.
2.) Acta de Entrevista realizada a la victima ciudadano TRINO REINALDO PINO LOPEZ, quien entre otras cosas expone: “……laborando como taxista en mi carro marca Renault, modelo Logan, color Gris, placas NBB-25ª, cuando tres muchachos de los cuales era moreno, delgado y alto y estaba vestido con una camiseta negra y un jeans del mismo color y el otro era de piel blanca, bajito y estaba vestido con sueter verde claro y jeans color azul y el tercer ciudadano era también de piel blanca, me solicitaron una carrerita para el Guarapiche II, …el de piel blanca se monta adelante y el moreno atrás con el otro muchacho y cuando nos encontrabamos precisamente en la Calle Principal del indicado barrio el morenito me pone en la costilla un arma de fuego tipo escopetin, me dice quedate tranquilo, este es un atraco, te vamos a matar por el carro, el moreno se baja del carro apuntándome con el arma de fuego con la intensión de sacarme del carro y allí es cuando empiezo a forcejear con el y le doy un golpe y salgo corriendo pidiendo ayuda y este me dispara pero gracias a Dios no logra herirme, ,……….yo le doy un fuerte golpe con la mano al parabrisas y lo rompo y meto la mano allí es cuando me corto la mano izquierda y le quito el arma de fuego al de piel blanca de sueter verde,……….en ese momento llegan varios funcionarios motorizados de polimaturín y detienen a dos muchachos,……” 3.) Acta de entrevista realizada a la ciudadana KATIUSKA LAULIBERY PADILLA PALMARES, quien es testigo de los hechos y vio lo narrado por la victima, observó el vehiculo y que una persona (gruesa) pedía auxilio y corría, que le hicieron un disparo y que luego el mismo forcejeó con los sujetos y allí intervino la comunidad.
4.) INSPECCIÖN TECNICA POLICIAL 0619, al vehiculo MARCA RENAULT, CLASE AUTOMOVIL, COLOR GRIS, MODELO LOGAN, PLACAS NBB-25ª, SERIAL CARROCERIA 9FBLSRAHB8M406091, SERIAL MOTOR F710V25056 AÑO 2008, Con fractura en la totalidad del parabrisas y desprovisto de reproductor.
5.) INSPECCIÖN TECNICA POLICIAL 0616, donde se fija el lugar donde sucedieron los hechos CALLE PRINCIPAL, SECTOR GUARAPICHE II, VIA PUBLICA DE ESTA CIUDAD.
6.) Experticia al Arma incautada la cual resultó ser Tipo escopetin Marca Mamola, en regular estado de uso y conservación y dos cartuchos para arma de fuego escopetin marca FIOCCHI, uno percutido y otro sin percutir.
7.) EXPERTICIA en los seriales de carrocería y del motor resultando ser originales.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05, 06 ordinales 1, 2 y 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 y 81 del Código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano TINO REYNALDO PINO LOPEZ.
DE LAS MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal considera proporcional Decretar las medidas cautelares previstas en los literales “g” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente esto es presentación de una FIANZA DE DOS PERSONAS IDONEAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LEY. Una vez materializada la fianza comenzaran a presentarse por ante el departamento de Alguacilazgo cada 15 días. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permanecerán en la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez, hasta que presenten los fiadores y el tribunal verifique la idoneidad de los mismos.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar la dispositiva de la decisión y los fundamentos serán publicados el día de hoy por auto separado: PRIMERO: Una vez escuchado la manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, y los Alegatos de la defensa, y así como lo manifestado por los adolescente este Tribunal, califica la Flagrancia, y que se sigan las averiguaciones por las reglas del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Este Tribunal decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las MEDIDAS CAUTELARES contenida en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05, 06 ordinales 1, 2 y 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 y 81 del Código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano TINO REYNALDO PINO LOPEZ, por lo cual queda obligado el prenombrado adolescente a presentar dos fiadores y una vez de verificados la documentación de los mismos, se le decreta la Medida Cautelar con presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que deberá permanecer el adolescente imputado en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez hasta que sean presentados los fiadores y el Tribunal verifique la idoneidad de los mismos. Se acuerda las copias simples solicitada por la defensa. Quedando notificados los presentes. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Décima del Ministerio Público.

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. MARIA CESIN