REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo DE LA Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de febrero de 2010
199° y 150°

N° de Expediente: NP11-L-2009-000724
PARTE ACTORA: LUIS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.833.792 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELSIS GONZALEZ y ELEAZAR MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 88.618 y 92.877
PARTE DEMANDADA: EXPOCERÁMICA TRONCHI C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MILAGROS BARROZZI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.187.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 23 de febrero de 2010, se constituyen en este Despacho, las partes intervinientes en este proceso el ciudadano LUIS PARRA ya identificado su apoderado judicial ELEAZAR MAITA, y por la demandada EXPOCERÁMICA TRONCHI C.A la abogada MARIA MILAGROS BARROZZI, ya identificada, en su condición de apoderada judicial; quienes exponen al Tribunal que han logrado un arreglo en la presente causa, a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo que solicitan se deje sin efecto la convocatoria a la celebración de la Audiencia de Juicio, y se levante acta homologando el acuerdo alcanzado. En este mismo acto, vistos los argumentos expuestos este Tribunal acuerda de conformidad por no ser contrario a Derecho lo peticionado. Al respecto la partes expresan: con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento la empresa demandada EXPOCERÁMICA TRONCHI C.A, conviene en cancelarle al trabajador la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), monto este que es cancelado en este mismo acto a través de cheque Nro. 03965060, no endosables librado a favor del trabajador, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0105 0054 10 1054294127 del Banco Mercantil, cuyo titular es la empresa accionada. En este mismo acto el trabajador previa consulta con su apoderado judicial acepta el monto ofrecido así como el pago efectuado. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa juzgada; por lo que se da por terminado el presente proceso. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.

El ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.