JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Febrero de 2.010.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ERNESTO JOSE TORO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.661.555, asistidos por el abogado EULOGIA REYES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.943, actuando en su propio nombre, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano ERNESTO JOSE TORO LOPEZ, actuando en su propio nombre, antes identificados, como único y universales herederos de la causante BETRIZ ELENA LOPEZ CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.763.166, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó un (01) hijo, quien falleció en fecha 27 de Septiembre de 2.008 El solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 29 de Enero de 2010; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento del ciudadano ERNESTO JOSE TORO LOPEZ, emanada del Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara, signada con el N° 1143, inserta en el Libro N° L-3 del año 1.982; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 747, inserta en el Libro N° 02 del año 2.008; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos, ERNESTO JOSE TORO LOPEZ y BEATRIZ ELENA LOPEZ CARMONA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen el ciudadano ERNESTO JOSE TORO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.661.555, actuando en su propio nombre, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la causante BEATRIZ ELENA LOPEZ CARMONA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-