REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.936-2.010.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

La presente solicitud fue realizada por la ciudadana NEIDIS DEL CARMEN MARTINEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada Constancia Pachano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.953, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 177, inserta el día 17 de Agosto de 1.990, ante la Jefatura Civil del Municipio Colón del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, una expedida por el aludido Organismo y otra expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, y Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima primera de Maracaibo en fecha 20 de Octubre de 2.009; alegando que al efectuarse el asiento de su acta de nacimiento en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia no colocaron su fecha de nacimiento y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar, llevado por la referida Jefatura Civil, aparece indicado: “…. (Omissis) que la niña cuya presentación hace nació En el Hospital General Santa Bárbara, San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia, el día Once de Julio del presente año…. (Omissis)”, escritura que no aparece en el asiento duplicado de la misma llevado por la señalada Oficina de Registro; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana NEIDIS DEL CARMEN MARTINEZ CASTRO, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana NEIDIS DEL CARMEN MARTINEZ CASTRO, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 177, inserta el día 17 de Agosto de 1.990, ante la Jefatura Civil del Municipio Colón del Estado Zulia, en el asiento del Libro Duplicado, el cual reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado donde se lee: “…. (Omissis) que la niña cuya presentación hace nació En el Hospital General Santa Bárbara, San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia, del presente año…. (Omissis)”, debe leerse: “…. (Omissis) que la niña cuya presentación hace nació En el Hospital General Santa Bárbara, San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia, el día Once de Julio del presente año…. (Omissis)”.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-