REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Exp. Nº 2.910-2.010.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos ANA MARIA SEMPRUN MONTERO y HERNAN FEDERICO SOLORZANO CAGUARIPANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.446.342 y 7.889.886, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por las abogadas Nora Bracho Monzant y Gracia Siosi, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 26.643 y 40.797, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 2, en fecha 06 de Agosto de 2.009, señalando como bienes a liquidar los siguientes: PRIMERO: Un inmueble conformado por una casa-quinta, mejores y su parcela propia señalada con el N° 135, lote “E” de la Urbanización Lago Azul, Quinta Etapa, situada en la avenida 44 y las calles 103 y 106 del sector Sabaneta Larga, en el anterior Municipio Cristo de Aranza, hoy, Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho parcela tiene un área aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADO CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (118,70MTS2), ALINDERADA así: norte: Calle 103ª; SUR: Parcela 119; ESTE: Parcela 134; y por el OESTE: Parcela 136. Así mismo le corresponde porcentaje del 0.50% sobre el área vendible, conforme al documento de parcelamiento y Aclaratoria del al Urbanización Lago Azul, Quinta Etapa protocolizados en la Oficina Subalterna del tercer Circuitote Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los días 16 de Abril de 1985 y 18 de Julio 1986, bajo los N°. 33y 50 Tomo 2 y 4, respectivamente, ambos del Protocolo Primero. Este inmueble lo adquirimos para la comunidad de gananciales según consta documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el DIA Treinta (30) de Junio de 2.006, registrado bajo el N° 60°, Protocolo 1°, Tomo 37°; cuyo valor aproximado es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,OO): pero como quiera que el ciudadano HERNAN FEDERICO SOLOZANO CAGUARIPANO, renuncia en este acto al Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le corresponden, sobre el deslindado inmueble, cede a sus menores hijos, RICARDO ANTONIO. HERIANA KATRINA CARLOS EDUARDO SOLORZANO SEMPUN, estos derechos renunciados en consecuencia de ello dichos menores quedaran en co-propiedad de su Madre ANA MARIA SEMPRUM MONTERO del inmueble antes deslindado. SEGUNDO: Todos los bienes mobiliarios que se encuentra dentro del inmueble antes desliando, los cuales se estiman en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) los cuales adquirimos para la sociedad conyugal, pero motivado a esta partición de Bienes por mutuo acuerdo, el ciudadano HERNAN FEDERICO SOLOZANO CAGUARIPANO, renuncia y cede el 50% de los derechos que le corresponden, sobre estos bienes a la ciudadana ANAN MARIA SEMPRUM MONTERO, quedando esta en plena propiedad de los mismos. TERCERO: Un vehículo cutas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MAZDA; MODELO: ALLEGRO; AÑO: 2.002; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPB12C128M28125:; SERIAL DEL MOTOR: 2M28125; PLACAS: VBS-03M; USO: Particular; los cuales adquirimos para la sociedad conyugal pero motivado a esta partición de bienes por mutuo acuerdo la ciudadana ANA MARIA SEMPRUM MONTERO, renuncia y cede el 50% de los derechos sobre el identificado vehículo, al ciudadano HERNAN FEDERICO SOLOZANO, quedando este en plena propiedad del mismo. CUARTO: Un inmueble conformado por dos lotes de terrenos situados en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la Urbanización LAGO MAR BEACH, los lotes de Terreno están distinguidos con los números: 322 Y 342, Ambas Parcelas de Terrenos están en la Manzana “Q”. La Parcela o Terreno distinguida con el N° 332, tiene una superficie aproximada de NOVESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETRO CUADRADOS (903,09MTS2) y tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: 28 MTRS, y linda con las Parcelas N° 347 y 348; SUR: 12,76 MTRS, y linda con la Avenida el Palmar; ESTE: 51 MTS y linda con la Parcela N° 331; y por el OESTE: 41,60MTRS y linda con la Parcela N° 333. La Parcela o Terreno distinguida con el N° 342 tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (799,77MTS2) y tiene la siguiente medidas y linderos: NORTE: 20MTRS y linda con la Av. El palmar; SRU: 40MTRS y linda con la Parcela N° 343 y por el OESTE: 40mts y linda con la Parcela N° 341, este inmueble lo adquirimos para la comunidad de gananciales según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el DIA 4 de Noviembre de 1.999, registrado bajo el N° 11°, Protocolo 1°, Tomo 1°, cuatro trimestre; cuyo valor aproximado es la cantidad de CIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) pero motivado a este Partición de Bienes por mutuo acuerdo, la ciudadana ANA MARIA SEMPRUN MOENTERO, renuncia y cede el 50% de los derechos que le corresponden, sobre el identificado inmueble, al ciudadano HERNAN FLORENCIO SOLOZANO , quedando este en plena propiedad de los mismos. QUINTO: El inmueble conformado por una casa de madera tipo Chalet y su terreno propio, ubicado ene. Corozo, en Jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo, la parcela de terreno tiene una extensión de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000, mtrs2), constante de 3 habitaciones, 2 baños, cocina, sala-comedor y demás dependencias, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada de Cabrita; SUR: Carretera que conduce de Escuque a la Unión; ESTE: Con terrenos que son o fueron de palomares Fernández; Y OESTE: Con el inmueble que es o fue de Augusto Bolívar Faltoni. Este Inmueble lo Adquirimos para la Comunidad de gananciales según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, el DIA 5 de Junio 1998, registrado bajo el N° 117, Protocolo 1°, Tomo 3°, cuyo valor aproximado es de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), pero motivada esta partición de Bienes por mutuo acuerdo la ciudadana ANA MARIA SEMPRUN MONTERO, renuncia y cede el 50% de los derechos que le corresponden, sobre el identificado inmueble al ciudadano HERNANAN FEDERICO SOLOZANO CAGUARIPANA, quedando este en plena propiedad de los mismos. SEXTO: El ciudadano HERNAN FEDERICO SOLOZANO CAGUARIPANO, antes identificado, se obliga a cancelarle a la ciudadana ANA MARIA SEMPRUM MONTERO, igualmente identificado , la cantidad de VEINTEMIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) como parte de la cesión que esta ultimo realiza de sus derechos, en un 50% sobre los inmuebles deslindados en los particulares “CUARTO Y QUINTO”, de esta separación de Bienes amistosa, ene l termino de 90 días, contados a partir de la admisión de esta solicitud de liquidación o partición de bines por ante el Tribunal respectivo. Termino este improrrogable, Así mismo, ambas partes convienen que para garantizar el pago aquí establecido, se constituya como fiador solidario y principal pagador de la referida obligación, al ciudadano EDGAR SOLORZANO CAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula e Identidad N° 5.796.127 de este domicilio quien a su vez declara: Me constituyo n este acto como fiador Solidario y Principal pagador de la obligación dineraria aquí contraída por e Ciudadano HERNAN FEDERICO SOLOZANO CAGUARIPANO, por todo el tiempo establecido y necesario para que dicha obligación sea cancelada en su totalidad por el señalado deudor. De igual manera, declaro: Que renuncio al derecho de Excusión que le concede la ley. SEPTIMO: Con motivo de esta liquidación amistosa realizadas entre las partes, ambas partes acuerdan suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre los inmuebles identificados en los particulares CUARTO Y QUINTO de esta solicitud, la cual fue declarada por el Tribunal de protección del menor y del adolescente d la circunscripción judicial del estado Zulia, SALA II, EXPEDIENTE N° 12.000, relacionada con el juicio de Divorcio Ordinario seguido por ANA MARIA SEMPRUN, contra y HERNAN FEDERICO SOLOZANO CAGUARIPANO.

. El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ANA MARIA SEMPRUN MONTERO y HERNAN FEDERICO SOLORZANO CAGUARIPANO, antes identificados.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, en fecha Catorce (14) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), declarada en estado de ejecución en fecha 06 de Agosto de 2.009 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-