JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Febrero de 2.010.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA CASTILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.823.761, asistida por la Abogada: ETILVIA ROSA PARDO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.757, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadanas ZULEIDA JOSEFINA CASTILLO SANCHEZ, antes identificada, que su persona y las ciudadanas ANDREINA CHIQUINQUIRA y AGNY DE LOS ANGELES PALENCIA CASTILLO son únicas y universales herederas del causante ANTONIO RAMON PALENCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.806.072, en virtud de que al momento de su fallecimiento era casado y dejó Dos hijas, quien falleció en fecha 11 de Abril de 2.009 la solicitante acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 31 de Julio de 2.009; 2) Copia Certificada del Acta Nacimiento de las ciudadanas ANDREINA CHIQUINQUIRA y AGNY DE LOS ANGELES PALENCIA CASTILLO, emanada de la Jefaturas Civiles Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el Nº 781, del Libro 05 del año 1.985, emanada de la Jefaturas Civiles Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el Nº 950, del Libro 03 del año 1.982; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefaturas Civiles Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el N° 67, del año 2.009; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Jefaturas Civiles Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el N° 294 del Libro 02 del Año 1.980,; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos ANTONIO RAMON PALENCIA, ZULEIDA JOSEFINA CASTILLO SANCHEZ, ANDREINA CHIQUINQUIRA y AGNY DE LOS ANGELES PALENCIA CASTILLO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas ZULEIDA JOSEFINA CASTILLO SANCHEZ, ANDREINA CHIQUINQUIRA y AGNY DE LOS ANGELES PALENCIA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.823.761, 17.416.038 y 15.749.211, y domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ANTONIO RAMON PALENCIA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-