REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 01 de Febrero de 2.010.
199° y 150°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Lunes primero (01) de Febrero de dos mil diez (2.010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral en la causa signada bajo el N° 6M-131-09, de manera Mixta, seguida en contra del acusado JAIMES RAFAEL MENDOZA PERALTA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RUBENCIO ANTONIO QUINTERO RIVAS Y ELVIS ENRIQUE TERAN PLAZA. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en Maracaibo, avenida 15 (Las Delicias) diagonal al Diario PANORAMA, Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Profesional FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, y como Secretaria, la ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el acusado JAIMES RAFAEL MENDOZA PERALTA, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, acompañado de su defensora publica N° 08 ABG. NANCY ACOSTA y la Fiscal del Ministerio Publico ABG. RITA PETIT; y por Participación Ciudadana el Escabino HENRY CHAFLOQUE, C. I. Nº 25610245, quien fue dispensado de participar por el Tribunal, en virtud de la insuficiencia de participación ciudadana. Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer al acusado JAIMES RAFAEL MENDOZA PERALTA, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se les imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles que podrán admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, desde un tercio hasta la mitad, de la pana correspondiente a los delitos imputados; ante lo cual el acusado JAIMES RAFAEL MENDOZA PERALTA, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos, Es todo”. En este estado, el Tribunal, oídas las partes y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido con ya en dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, habiendose juramentado la nueva Defensa Técnica en fecha 22-01-10, por lo que provisto como se encuentra el acusado de su Defensor Público, resulta pertinente la celebración de este acto, en aras de los principios de celeridad y economía procesal y determina que este Juzgador asuma el control jurisdidiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado JAIMES RAFAEL MENDOZA PERALTA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RUBENCIO ANTONIO QUINTERO RIVAS Y ELVIS ENRIQUE TERAN PLAZA. Asimismo a partir de este acto en adelante se reconocerá la causa bajo el N° 6U-131-09. Se fija la realización del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de manera Unipersonal para el día MARTES 24-02-10, A LAS 10:30 A.M. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda librar los oficios y boletas de notificación correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las doce y treinta y seis (12:20 PM.) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 012-10, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. RITA PETIT
LA DEFENSA PÚBLICA 8º,

ABG. NANCY ACOSTA

EL ACUSADO

JAIMES RAFAEL MENDOZA PERALTA

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 012-10 y se libraron los oficios y boletas de citación respectivas, conforme a lo ordenado.- .

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ



Causa N° 6M-131-09.-
FHR/fer.-