REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007685
ASUNTO : NP01-P-2009-007685

Por cuanto en fecha Diecinueve (19) de JuLio del año 2010 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: RAFAEL ALEXANDER FEBRES HERRERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

RAFAEL ALEXANDER FEBRES HERRERA , Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Roraima Herrera (V) y de Rafael Febres (V), de profesión u oficio: Latonero, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 03-11-1981, indocumentado pero dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.174.112, Teléfono: 0291-6525043, domiciliado el La Puente, Sector la Lucha, Carrera 03, Casa N°. 08, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamara JEAN CARLOS DIAZ RODRIGUEZ .

De los Hechos y Motivos

“El día Veintiséis (26 de Diciembre del año 2010, siendo aproximadamente las doce y Quince de la madrugada, momentos en que el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ RODRIGUEZ, conducía y detiene la marcha del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Monza, Clase automóvil, Color Amarillo, Placas XHK-838, por las inmediaciones de la Calle Principal del sector La Puente, frente a la Panadería “ ALFA Y OMEGA”, Maturín Estado Monagas, en virtud del desperfecto mecánico que presentó dicho vehiculo, se baja del mismo a los fines de efectuar la revisión correspondiente y verificar el motivo de la falla; encontrándose revisando el motor de dicho automóvil, es impactado por otro vehiculo, quien logra golpearlo a nivel de las rodillas, motivo por el cual el ciudadano cae al piso. Estando allí, desciende del vehiculo que lo acababa de golpear, el hoy imputado Rafael Alexander Febres Herrera, apodado “ FILO”, con un objeto contundente en la mano ( presuntamente un bate), y con el mismo, golpeo al ciudadano Juan Carlos Díaz Rodríguez; dirigiéndose el agresor hacia el lado del copiloto , donde se encontraba la ciudadana YUDITH CASTRO, quien se encontraba observando los hechos, y le manifiesta al agresor que no la golpeara, en virtud que eran primos, a lo cual el ciudadano reacciona, desiste su actitud y se dirige nuevamente hacia donde se encontraba la victima, quien yacía inconsciente en el suelo, y continua golpeándolo con el objeto contundente, hasta causar la muerte de mismo, dándose a la fuga posteriormente. Posteriormente, se constituye comisión policial al mando de los funcionarios Agentes de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación maturín, en compañía de la ciudadana Judith Castro, hasta la residencia del hoy imputado Rafael Febres Herrera, ubicada en Calle 04, cruce con carrera 03, La lucha, sector La Puente, Maturín estado Monagas, quien le señalo a dicha comisión policial al imputado quien se desplazaba por la referida calle, portando como vestimenta un blue Jeans y chemise de rayas, procediendo los funcionarios a abordarlo y realizarle una revisión corporal no encontrándole nada adherido a su cuerpo, así mismo se le leyeron sus derechos constitucionales quedando identificado tal como lo establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal penal como: RAFAEL ALEXANDER FEBRES HERRERA.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación contra el acusado RAFAEL ALEXANDER FEBRES HERRERA, presentada por la Fiscal Cuarta (auxiliar) del Ministerio Publico representada por la ABG. CAROLINA ROMERO, en cuanto a la calificación jurídica del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamara JEAN CARLOS DIAZ RODRIGUEZ, así mismo se admitió la acusación particular Propia, presentada en forma oral por el ciudadano JESUS ENRIQUE NATERA PEREZ, en su carácter de representante Judicial de la Victima en el presente asunto , contra el acusado RAFAEL ALEXANDER FEBRES HERRERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamara JEAN CARLOS DIAZ RODRIGUEZ.
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos, tanto por la representación fiscal y por el apoderado Judicial de la Victima indirecta en el presente asunto. Se admiten las pruebas presentada por el apoderado Judicial de la Victima indirecta, señaladas en el capitulo Quinto de la acusación particular propia, inserta a los folios 95 al 97. Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Privada del acusado RAFAEL ALEXANDER FEBRES HERRERA señaladas en el capitulo Séptimo, relacionadas a los numerales, 1, 2, 3 y 4, no admitiéndose el numeral 5, por los motivos razonados y explanados en la audiencia preliminar realizada en fecha Diecinueve de Julio del año 2010. Y la adhesión de los defensores a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público para el ciudadano : RAFAEL ALEXANDER FEBRES HERRERA, presentada por la Fiscal Cuarta ( auxiliar) del Ministerio Publico representada por la ABG. Carolina Romero, y por el apoderado de la victima indirecta en el presente asunto en cuanto a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamara JEAN CARLOS DIAZ RODRIGUEZ. De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal penal, se le confiere al ciudadano JESUS ENRIQUE NATERA PEREZ, apoderado judicial de la victima indirecta, se le confiere la cualidad de parte querellante. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.
EL SECRETARIO.