REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001338
ASUNTO : NP01-P-2010-001338


Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, signado con la nomenclatura interna de este Tribunal con el N°. NP01-P-2010-001338, , donde Aparece como acusados los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO BALBAS MALAVE, YOMER ALEXANDER CANALES SOLEDAD, , DEKSON JOSE REYES QUINONEZ y LUIS FRANCISCO ZERPA EURRIETA y como victima el ciudadano DIEGO JOSE PADRINO , por la comisión del delito de los delitos DE DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en articulo 5 de la Ley Sobre el hurto y el Robo de Vehículo, CAMBIO ILÍCITO DE DE SERIALES DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en articulo 8 de la misma ley, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 ejusdem, ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS previsto y sancionado en articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, .en perjuicio del ciudadano DIEGO JOSÉ PADRINO, se puede evidenciar que en fecha Veintiocho (28) del Mes de Junio del año 2010, se realizo la Audiencia preliminar donde el ciudadano DEKSON JOSE REYES QUINONEZ, indico que admitía los hechos a los fines de que se homologue al acuerdo reparatorio, ya que en fecha posterior, mediante mi defensor entregue a la victima la cantidad de 8,500 BsF, mediante cheque de gerencia numerado 20013368, el ciudadano YOMER ALEXANDER CANALES SOLEDAD, LUIS FRANCISCO ZERPA EURRIETA, indicaron que admitían los hechos a los fines de que se homologue al acuerdo reparatorio, ya que en fecha posterior, mediante su defensor entregamos a la victima la cantidad de 16.700 BsF, mediante cheque de gerencia numerado 19013633 y el ciudadano FRANKLIN EDUARDO BALBAS MALAVE, indico que admitía los hechos a los fines de que se homologue al acuerdo reparatorio, ya que en fecha posterior, mediante mi defensor entregue a la victima la cantidad de 8,350 BsF, mediante cheque de gerencia numerado 94013369, dejándose constancia cheques de gerencia corresponden al Banco Mercantil, acuerdo el mismo cual fue suscrita en fecha 08-06-2010 por ante la fiscalía 13° del Ministerio Público, cantidades de dinero que fueron entregadas a la victima, quien estando presente manifestó a viva voz que acepto el ofrecimiento que le hicieron los ciudadanos imputados en su debida oportunidad y que dicha cantidad de dinero ya la había cobrado y depositado a su cuenta personal, observando quien aquí suscribe que la referida deuda ha sido cancelada en su totalidad, lo cual se corroboro en audiencia celebrado en presencia de las partes, tal y como consta en acta la cual corre inserta a los folio 140 al 151 del presente asunto. Del estudio de las actas procesales observa este Juzgador que los hechos se subsumen en los tipos penales , denominados DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en articulo 5 de la Ley Sobre el hurto y el Robo de Vehículo, CAMBIO ILÍCITO DE DE SERIALES DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en articulo 8 de la misma ley, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 ejusdem, ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS previsto y sancionado en articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, donde se evidencia claramente de las citadas actuaciones que conforman el presente Asunto, que los imputados ciudadanos FRANKLIN EDUARDO BALBAS MALAVE, YOMER ALEXANDER CANALES SOLEDAD, , DEKSON JOSE REYES QUINONEZ y LUIS FRANCISCO ZERPA EURRIETA, han cumplido con el Acuerdo Reparatorio en su totalidad, lo cual trae como consecuencia que estén dados los supuestos a que se refiere el Artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo previsto en el Artículo 48 ordinal 6° Ejusdem, en virtud de ello se decreta el Sobreseimiento de la presente causa y la Extinción de la Acción Penal, ordenándose la Libertad inmediata de los referidos ciudadanos desde la sede el Circuito Judicial Penal del estado Monagas, y el cese de La Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad, decretada por el juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas en fecha Veintitrés de febrero del año Dos Mil Diez contra los indicados ciudadanos y en consecuencia de ello se ordenó Librar oficio al sistema integral de información policial a los fines de que actualicen la situación de los indicados ciudadanos .Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos LUIS FRANCISCO ZERPA EURRIETA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.311.114, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 26/11/1990, soltero, hijo de Luisa Eurrieta (V) y Francisco Zerpa (V), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: Sector Tres de Mayo, Calle Principal, Casa Nº 14-048, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-651.48.64 Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-9999022., DEKSON JOSE REYES QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº 16.447.119, de nacionalidad venezolano, de 25años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 31/05/1984, soltero, hijo de Mirna Quiñones (V) y Carlos Reyes (V), de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: Avenida Cruz Peraza, al lado del Vivero colinas de la Victoria de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-613.51.94 (pertenece a mi mama), FRAKLIN EDUARDO BALBAS MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 17.707.634, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/11/1986, soltero, hijo de Daisa Malave (V) y Martín Balbas (V), de profesión u oficio Trabajo de Mecánica, domiciliado en: Sector Alto hurí, Calle Principal, Casa Sin numero, Cerca de la Torre de CANTV, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-652.64.34 y YOMER ALEXANDER CANALES SOLEDAD, titular de la cédula de identidad Nº v.- 17.391.201, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 23/11/1983, soltero, hijo de Juana soledad (V) y Oscar Canales (V), de profesión u oficio: Operador de planta, domiciliado en: Sector Alto hurí, Calle 05 Casa numero 06, por la entrada del Edificio Alto Gurí, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 48 ordinal 6° Ejusdem, en la causa donde aparece como víctima el ciudadano DIEGO JOSÉ PADRINO, ordenándose la Libertad inmediata de los referidos ciudadanos desde la sede el Circuito Judicial Penal del estado Monagas, y el cese de la medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas en fecha Veintitrés de febrero del año Dos Mil Diez contra los indicados ciudadano y en consecuencia de ello se ordenó Librar oficio al sistema integral de información policial a los fines de que actualicen la situación de los indicados ciudadanos. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario