REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001598
ASUNTO : NP01-P-2010-001598

Por cuanto en fecha 23 de Julio del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados MANUEL JOSE GONZALEZ MARRERO, GUSTAVO BERMUDEZ Y JOSE MANUEL QUEVEDO PALACIOS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

MANUEL JOSE GONZALEZ MARRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 16.358.607, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido el 28/10/1984, edad 25 años, oficio ayudante de albañilería, estado civil soltero, hijo de Jesús González Marrero (v) y Jazmín Marrero (F), residenciado en Ocumare del Tuy, callejón Los González, casa N°7, Telef., GUSTAVO BERMUDEZ: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.817.939, natural de Punta de Mata Estado Monagas, el día 27/08/1991, 18 años de edad, hijo de: Roselia Bermúdez (V) y Wilfredo Carrasco (V), oficio, ayudante de Albañil, estado civil Soltero, domiciliado, Sector Francisco de Miranda calle 13, casa s/n, telf. 0426-2938647 y JOSE MANUEL QUEVEDO PALACIOS: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.709.437, edad, 20 años, nacido en fecha 19/023/1990, natural de Valencia Estado Carabobo, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Víctor Quevedo (v) y Yolanda Palacios (v), de estado civil Soltero, domiciliado en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, calle Francisco de Miranda y calle 4, casa N° 29, Telf. 0412-1826865.


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
““En fecha 26 de Febrero de 2010, funcionarios adscrito a la Comisaría Policial de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la Avenida Bolívar, de la precitada población, recibió llamado vía radio, mediante la cual se les indica trasladarse hasta el sector Francisco de Miranda d dicha localidad, ya que a dicho sector se encontraba una ciudadana pidiendo ayuda en virtud de que la misma había sido violada, por lo que se constituyen en comisión los funcionarios Agente (PEM) ENRIQUE SANABRIA, conductor de la unidad y Agente (PEM) LUIS MARTINEZ (Auxiliar), al mando del cabo Primero (PEM) JOSE FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.730.340, todos adscritos a la COMISARIA POLICIAL EZEQUIEL ZAMORA, de la Dirección de Policía del Estado Monagas, y se trasladan al lugar y al llegar a la carretera que conduce hacia la vía de cascarita, específicamente la que pasa por todo el medio del sector Morichal y del sector Francisco de Miranda, visualizan a una ciudadana de contextura gruesa, estatura mediana , color de piel blanca con una blusa de color negra y una bermudas jeans, muy nerviosa y llorando, se les acerca una ciudadana a quien proceden a identificarse como funcionarios policiales, y una vez que entablan conversación con la ciudadana presuntamente agraviada en los hechos, esta les informa que había sido violada por cuatro ciudadanos y que los mismos todavía se encontraban por allí en el sector , de inmediato emprenden un recorrido por todo el sector Francisco de Miranda , y una vez que los funcionarios hacen acto de presencia en la calle 13 del mencionado sector avistan un rancho donde se encontraba cuatro (04) ciudadanos con las siguientes características: Uno (01) de contextura delgada, estatura alta, color de piel morena, con una franela de color morado y blue jeans; otro de estatura mediana, contextura delgada , color de piel blanca, con vestimenta chemise de color rosado , blue jeans ; y otro de contextura delgada , estatura mediana , piel morena , chemise color negra que tiene un emblema de Niké, pantalón de color beige , donde la ciudadana señala a los sujetos antes descritos como los ciudadanos que habían abusado de ella, de inmediato los funcionarios pertenecientes al órgano policial abordan a los ciudadanos identificados, a quien proceden identificarse como funcionarios policiales y al amparo del procedimiento previsto en el art93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, proceden a practicar la aprehensión de los mismos a quien proceden a realizar una inspección de personas en conformidad con el art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes haberles leído sus derechos contemplados en el art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal. ”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público, Abg. LISBETH ROJAS, contra los ciudadanos MANUEL JOSE GONZALEZ MARRERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 43 en su encabezamiento y 2 aparte de la ley de la mujer a una vida libre de violencia, con los agravantes establecida en el Art. 65, Ord. 2y 3 ejusdem y contra los ciudadanos GUSTAVO BERMUDEZ Y JOSE MANUEL QUEVEDO PALACIOS, por la comisión de los delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVO previstos y sancionados en los Art. 43 y 45 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el Art. 83 del Código penal en perjuicio de la ciudadana BETZI RAMOS GRANADOS.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, asimismo se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Privada de los acusados MANUEL GONZALEZ Y GUSTAVO ADOLFO BERMUDEZ, señalada en el escrito de descargo presentada en fecha 14 de Mayo de 2010 en el capitulo IV del mismo, relacionado a 8 testimoniales las cuales se mencionan con respectivos nombres, c.i, y su dirección respectiva, igualmente se le cede tanto a la defensa privada como a la defensa publica el derecho a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Se admite la calificación jurídica dad por la representación Fiscal.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para MANUEL JOSE GONZALEZ MARRERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 43 en su encabezamiento y 2 aparte de la ley de la mujer a una vida libre de violencia, con los agravantes establecida en el Art. 65, Ord. 2y 3 ejusdem y contra los ciudadanos GUSTAVO BERMUDEZ Y JOSE MANUEL QUEVEDO PALACIOS, por la comisión de los delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVO previstos y sancionados en los Art. 43 y 45 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el Art. 83 del Código penal en perjuicio de la ciudadana BETZI RAMOS GRANADOS.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra los referidos acusados decretada en su oportunidad en fecha 03 de marzo del año 2010 de conformidad con el artículo 250 ordinales 2, y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario